Sentencia N° 428 — Sala de Casación Civil del TSJ, 19 de julio de 2024

TSJ/SCC, Sent. N° 000428, Exp. 24-229, 19/07/2024
Expediente24-229
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2024-07-19
DecisiónProcedente la primera fase del avocamiento

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por el Magistrado Henry José Timaure Tapia, dictó una sentencia el 19 de julio de 2024, declarando procedente la primera fase de una solicitud de avocamiento presentada por Margarita del Carmen Velásquez. La solicitud se fundamenta en la presunta violación del debido proceso y la cosa juzgada en un juicio por nulidad de venta y reforma en subsidiaria reivindicación, que se tramita en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Monagas. La Sala determinó que se cumplían los requisitos necesarios para el avocamiento, dado que existían indicios de desorden procesal y posible indefensión de la parte solicitante. Se ordenó la remisión del expediente original al Tribunal Supremo de Justicia y se prohibió al juzgado de instancia realizar cualquier actuación en el expediente hasta nuevo aviso, con un plazo de 48 horas para el cumplimiento de esta orden. La decisión busca restablecer las garantías del debido proceso y la tutela judicial efectiva, resaltando la importancia de la imagen del Poder Judicial ante la sociedad.

Extracto de la motiva

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR En relación con la con la figura jurídica del avocamiento, este Supremo Tribunal de la República ha indicado que en el mismo deben utilizarse criterios de extrema prudencia y ponderación, tomando en consideración fundamentalmente la necesidad de evitar graves injusticias, una denegación de justicia, o que se encuentren en disputa cuestiones que rebasen el interés privado y afecten de manera directa el interés público y social, o que sea necesario restablecer el orden en algún proceso judicial que así lo amerite en razón de su trascendencia e importancia. (Cfr. fallo N° 1439 de la Sala Político Administrativa, de fecha 22 de junio de 2000). Por tanto, el avocamiento constituye una facultad especial privativa, expresamente señalada en la ley, del órgano jurisdiccional de mayor jerarquía, de sustraer el conocimiento de una causa al juez natural de menor jerarquía, que afecta de forma directa los principios constitucionales al juez natural, el debido proceso y la previsión de los recursos ordinarios y extraordinarios, que hace concluir en su carácter excepcional, y por tanto no constituye un recurso o medio procesal al que puedan recurrir las partes para hacer valer su desacuerdo con los criterios jurídicos contenidos en decisiones o actuaciones judiciales, sino que, antes bien, como instrumento excepcional que implica un trastorno de competencias legalmente atribuidas, se debe obedecer en su formulación a estrictos parámetros que justifiquen suficientemente su procedencia. Así se establece. IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 10 de 27 En tal sentido cabe señalar, en cuanto a los requisitos de procedencia de la figura del avocamiento, la doctrina de esta Sala plasmada en su decisión N° AVOC-211, de fecha 3 de mayo de 2005, expediente N° 2004-1009, caso: Nais Graciela Blanco, que dispuso lo siguiente: “…En relación con los requisitos de procedencia de la figura del avocamiento, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala

Dispositiva

Procedente la primera fase del avocamiento, y en consecuencia ORDENA de conformidad con lo estatuido en los artículos 28, 31, 106, 107, 108 y 109 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, lo siguiente: PRIMERO: A la ciudadana jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, remita a esta Sala todo el expediente original, así como cualquier otro cuaderno del mismo, de la causa distinguida con el número 34.459, contentivo del juicio por NULIDAD DE VENTA y REFORMA EN SUBSIDIARIA REIVINDICACIÓN, incoada por la ciudadana MARGARITA DEL CARMEN VELÁSQUEZ, contra los ciudadanos ALÍ ANTONIO RODRÍGUEZ MIJARES, JOSÉ GABRIEL LÓPEZ CABEZA y SUSANA DANIELA MORENO BARRETO.

Palabras clave

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