Sentencia N° 428 — Sala de Casación Civil del TSJ, 14 de julio de 2023
TSJ/SCC, Sent. N° 000428, Exp. 23-314, 14/07/2023
Expediente23-314
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2023-07-14
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por el ciudadano Ender José Flores Aceitunez contra el auto que negó la admisión del recurso extraordinario de casación. La decisión se basa en que el recurso no cumplía con el requisito de cuantía exigido por la ley, ya que la demanda interpuesta fue estimada en un monto inferior al requerido para acceder a la casación. Se condena a la parte recurrente al pago de las costas del recurso.
Extracto de la motiva
Sin embargo, en atención a las precedentes consideraciones, la Sala determina que el criterio establecido por la Sala Constitucional se aplicará a todos los casos en trámites, aun cuando haya pronunciamiento del ad quem respecto a la admisibilidad del recurso de casación; pues es esta Sala de Casación Civil, la que tiene la atribución última de pronunciarse respecto a dicha admisibilidad; excluyendo de aplicación solo a los casos ya resueltos por esta Sala. Así se establece…’. (Vid): el establecido en sentencia Nº RH.00735, de fecha 10 de noviembre de 2005, expediente Nº AA20-C-2005-000626, caso: Jacques de San Cristóbal Sextón contra el Benemérito, C.A…” (Negrillas de la Sala). Así las cosas, para el momento de la interposición de la demanda en fecha 7 de julio de 2022 la cuantía exigida para acceder a la sede casacional era la establecida en el artículo 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 6.684, en fecha 19 de enero de 2022, el cual dispone lo siguiente: “Artículo 86. El Tribunal Supremo de Justicia conocerá y tramitará, en la Sala a la que corresponda, los recursos de casación cuando la cuantía exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, sin perjuicio de lo que dispongan las normas procesales en vigor”. (Negrillas de la Sala). Se desprende que la cuantía exigida es la establecida en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que deberá exceder de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela para el momento en el cual fue interpuesta la demanda. En este orden de ideas, esta Sala observa de las actas que componen el presente asunto que la demanda fue interpuesta el 1° de julio del año 2022, estimándola en “la suma de ocho mil trescientos setenta y cinco con veinte céntimos (Bs. 8.375,20) verificándose de las actas que dicha estimación no fue impugnada por la parte demandada, por lo cual debe entenderse que la misma se encuentra firme. Así las cosas, es preciso señalar que para el 1° de julio del año 2022, el Banco Central de Venezuela, fijó encontrándose en 6.694 bolívares por libra esterlina, lo que significa que la cuantía para acceder a casación para ese entonces debía superar la cantidad de veinte mil ochenta y dos bolívares (Bs 20.082,00). Así las cosas, al verificarse
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto contra el auto de fecha 24 de abril de 2023, dictado por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.