Sentencia N° 428 — Sala de Casación Civil del TSJ, 27 de octubre de 2021

TSJ/SCC, Sent. N° 000428, Exp. 21-223, 07/10/2022
Expediente21-223
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2021-10-27
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar la segunda fase del avocamiento solicitado por Ana Alonso Ramos en un juicio de desalojo contra Automercado Nuevo San Miguel, C.A. La Sala argumentó que no se evidenció un desorden procesal que justificara la intervención del Tribunal, ya que se cumplió con los lapsos establecidos en la ley y no se afectó el interés público o social. Además, se ratificó la sentencia dictada por el Juzgado de instancia.

Extracto de la motiva

En consecuencia, y como se puede inferir, con mi comparecencia y por el contenido de mi manifestación de voluntad, que fundamento en mi derecho constitucional de peticionar ante los órganos jurisdiccionales, personalmente y/o por medio de apoderados, he dejado subsanada la cuestión previa opuesta. Además y sin ánimo de redundar, ratifico todas las actuaciones realizadas y autorizo todas las demás, que en derecho, sean necesarias en el presente juicio hasta su culminación con la sentencia definitivamente firme, según han sido mis instrucciones, para este proceso, como lo ha realizado mi apoderada, ciudadana Ana Alonso Ramos, antes identificada y el abogado Jesús Real Mayz, a quien ella le sustituyo el poder le conferí. De la revisión de las actas se desprende, que el a quo dicta sentencia en fecha 15 de junio, en la cual quedo plasmado que si bien la parte actora, consigna diligencia subsanando, en fecha en fecha 27 de mayo de 2021, le indica también que según el computo realizado por el tribunal es extemporánea, ya que el lapso venció el 24 de mayo de 2021, por lo cual se tiene como no subsanada la cuestión previa. Por lo cual mal podría el solicitante hablar de que se le ha violado el derecho a la defensa, cuando se han cumplido los lapsos establecidos en la ley, además que como indica el artículo 367 en su segundo aparte “la decisión del juez respecto de las cuestiones previas en los ordinales 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7° y 8° del artículo 346, no tendrá apelación en ningún caso”, en consecuencia no se encuentra ninguna falta cometida por el juez de la causa. En tal sentido, la Sala advierte que ello no constituye desorden procesal que amerite la intervención de esta Sala, ni se ve afectado ostensiblemente el interés público y social, por tanto, la Sala considera que el avocamiento, no es la vía que deba utilizarse a tales fines.

Dispositiva

Se declara SIN LUGAR LA SEGUNDA FASE DEL AVOCAMIENTO, y en consecuencia ordena: PRIMERO: ORDENA EL ARCHIVO de la presente solicitud. SEGUNDO: La remisión del expediente N° 7621-21, al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del estado Sucre, con sede en Cumaná. TERCERO: RATIFICA la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del estado Sucre, con sede en Cumaná.

Palabras clave

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