Sentencia N° 428 — Sala de Casación Civil del TSJ, 15 de noviembre de 2002

TSJ/SCC, Sent. N° 428, Exp. 01-714, 15/11/2002
Expediente01-714
PonenteFRANKLIN ARRIECHE G.
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2002-11-15
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por el abogado del actor en relación a una medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles. La decisión del Juzgado Superior fue parcialmente con lugar, pero el recurrente alegó incongruencia negativa e indeterminación objetiva en la sentencia. La Sala determinó que la recurrida no identificó adecuadamente los bienes inmuebles afectados por la medida, lo que llevó a declarar con lugar el recurso de casación y a la nulidad del fallo recurrido.

Extracto de la motiva

En relación con el requisito de forma de la sentencia previsto en el ordinal 6° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, referido a la determinación de la cosa sobre la que recae la decisión, el criterio general que se sigue al respecto, conforme a reiterada jurisprudencia de la Sala, “es que la determinación aparezca directamente del fallo y no por referencia de otro documento o recaudo fuera del mismo, porque la sentencia debe bastarse a sí misma, y contener en sí todos los requisitos, menciones y circunstancias que la ley exige, sin que sea necesario acudir a otros elementos extraños para completarla o hacerla inteligible”. La sentencia también debe determinar con toda precisión y exactitud la cosa sobre la cual versa su dispositivo, por sus caracteres peculiares y específicos, si fuere mueble, o por su denominación, situación y linderos si fuere inmueble o por su condición, causas y constancia si se tratare de un derecho puramente incorporal. La doctrina constante y pacífica de este Alto Tribunal ha establecido que en cuanto al aspecto externo de la sentencia, el legislador ha sido formalista y su intención es la de que la sentencia se baste a sí misma y que no sea necesario escudriñar en otras actas del expediente para conocer los elementos subjetivos u objetivos que delimitan en cada situación concreta las consecuencias de la cosa juzgada.

Dispositiva

Por los fundamentos expuestos este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: 1) PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación ejercida por la parte demandada contra la sentencia dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 15 de mayo de 2.000 (sic), que acordó fijar la caución por el doble del principal demandado más las costas calculadas en un treinta por ciento (30%) sobre esa cantidad; en consecuencia se acuerda la medida de prohibición de enajenar y gravar en los términos y condiciones arriba expresados. 2) SIN LUGAR la apelación interpuesta por la representación actora contra esa misma decisión del Juzgado a-quo.

Palabras clave

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