Sentencia N° 427 — Sala de Casación Civil del TSJ, 14 de julio de 2023
TSJ/SCC, Sent. N° 000427, Exp. 23-236, 14/07/2023
Expediente23-236
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2023-07-14
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de hecho interpuesto por la tercera interviniente, Mélida Araujo, contra la decisión del Juzgado Superior Primero que negó la admisión de un recurso extraordinario de casación. La sentencia de primera instancia había declarado el decaimiento del objeto del recurso de apelación, confirmando la firmeza de la sentencia que declaró con lugar la prescripción adquisitiva y extinguió la incidencia de fraude procesal.
La Sala determinó que el recurso de hecho debía ser declarado sin lugar, ya que la sentencia interlocutoria de primera instancia había quedado firme y no era recurrible en casación sin haber agotado el recurso de apelación. Se condenó a la parte recurrente al pago de las costas del recurso, conforme a la ley.
Finalmente, se ordenó la remisión de las actuaciones al Juzgado de origen para su anexión al expediente de la causa.
Extracto de la motiva
Ahora bien, conforme a la doctrina de la Sala Constitucional (ver sentencia número 1.279 de fecha 8 de octubre de 2013) y conforme al artículo 291 del Código de Procedimiento Civil, la parte interesada deberá hacer valer las apelaciones incidentales conjuntamente con la apelación de la sentencia definitiva, y como quiera que la tercera interviniente no apeló de la sentencia de mérito de fecha 11 de enero de 2023, corroborándose que quedó definitivamente firme, trae como consecuencia la aplicación del artículo in commento en cuanto a la falta de apelación de la sentencia definitiva, que señala que se producirá la extinción de las apelaciones de las interlocutorias no decididas, como sucedió en el presente caso. En consecuencia, el recurso de hecho presentado por la representación judicial de la tercera interviniente debe ser declarado sin lugar, en vista que quedó firme la sentencia interlocutoria de primera instancia por extinción de la apelación, razón por la cual no es recurrible en casación.
Dispositiva
SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto contra el auto de fecha 14 de marzo de 2023, dictado por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, que negó la admisión del recurso extraordinario de casación anunciado por la tercera interviniente ciudadana MÉLIDA ARAUJO contra la sentencia de fecha 27 de febrero de 2023.
Palabras clave
fraude procesalprescripción adquisitivarecurso de hecho