Sentencia N° 427 — Sala de Casación Civil del TSJ, 15 de noviembre de 2002
TSJ/SCC, Sent. N° 427, Exp. 02-011, 15/11/2002
Expediente02-011
PonenteFRANKLIN ARRIECHE G.
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2002-11-15
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por el demandado, confirmando la decisión del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y de Menores del estado Lara. Se argumenta que el fallo de alzada no resuelve un punto esencial ni modifica de manera sustancial la sentencia previamente firme, reafirmando la cosa juzgada. La Sala establece que el recurso de casación solo puede ser admitido en casos excepcionales, los cuales no se presentan en este caso.
Extracto de la motiva
De acuerdo con doctrina reiterada de esta Sala al Tribunal Supremo de Justicia compete decidir, en último término, acerca de la admisibilidad del recurso de casación propuesto, no obstante la admisión que hubiese realizado la instancia. En tal caso, podrá revocar el auto de admisión si lo encontrase contrario a derecho, y declarar inadmisible el recurso interpuesto. En el caso concreto observa lo siguiente: El Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en decisión de 8 de julio de 1999, consideró que el defensor ad litem, al negar, rechazar y contradecir lo expresado en el libelo de demanda, se opuso tácitamente al decreto intimatorio y en consecuencia declaró improcedente la solicitud de confesión ficta pedida por el actor; decisión que fue revocada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y de Menores de la mencionada Circunscripción Judicial, en fallo de 7 de diciembre de 2000, en los siguientes términos: “...En efecto, leído detenidamente el escrito del defensor, redactado en el idioma castellano, no surge de ninguno de sus párrafos la idea, mucho menos la intención ni la manifestación de voluntad de oponerse al decreto del Juez, que ordenó pagar en el plazo legal; por el contrario como antes se dijo la intención o expresión de voluntad del Defensor fue la de ir contra el fondo cuando esa oportunidad procesal no se le estaba planteando, es por ello que a criterio de quien Juzga el valor de tal contestación es equivalente a una contestación dada antes de admitirse la demanda -y ello es responsabilidad profesional que debe asumir el defensor quien presto juramento de fiel cumplimiento de las obligaciones inherentes a su cargo-. No caben dudas entonces en el caso de autos para afirmar, que el intimado no hizo oposición al decreto, por consiguiente debe procederse en los términos del artículo 651 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide...”
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de casación anunciado y formalizado contra la sentencia de fecha 26 de noviembre de 2001, dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y de Menores de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En consecuencia, SE REVOCA el auto de admisión de fecha 13 de diciembre de 2001, dictado por el citado Juzgado Superior. Dada la índole de la decisión, no procede condenatoria en costas.
Palabras clave
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