Sentencia N° 426 — Sala de Casación Civil del TSJ, 10 de agosto de 2026
TSJ/SCC, Sent. N° 000426, Exp. 26-359, 10/08/2026
Expediente26-359
PonenteEMILIO RAMOS GONZÁLEZ
MateriaCivil
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2026-08-10
DecisiónProcedente en derecho el acto de autocomposición procesal de transacción
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 384, declara procedente la segunda fase del avocamiento en el caso de disolución de la sociedad mercantil 'Restaurant Discoteque El Gran Señor del Island Tropic del Castillo de Palermo, S.R.L.'. La decisión se fundamenta en la necesidad de evitar graves injusticias y garantizar el debido proceso, considerando que la intervención del Tribunal era necesaria para restablecer el orden jurídico y proteger el interés público. Se homologa el acuerdo transaccional presentado por las partes, pasándolo en autoridad de cosa juzgada.
Extracto de la motiva
El avocamiento constituye una facultad especial privativa, expresamente señalada en la ley, del órgano jurisdiccional de mayor jerarquía, de sustraer el conocimiento de una causa al juez natural de menor jerarquía, que afecta de forma directa los principios constitucionales al juez natural, el debido proceso y la previsión de los recursos ordinarios y extraordinarios, que hace concluir en su carácter excepcional, y por tanto no constituye un recurso o medio procesal al que puedan recurrir las partes para hacer valer su desacuerdo con los criterios jurídicos contenidos en decisiones o actuaciones judiciales, sino que, antes bien, como instrumento excepcional que implica un trastorno de competencias legalmente atribuidas, se debe obedecer en su formulación a estrictos parámetros que justifiquen suficientemente su procedencia. Conforme la doctrina emanada de este Supremo Tribunal de la República, el mismo debe utilizarse con criterios de extrema prudencia y ponderación, tomando en consideración fundamentalmente la necesidad de evitar graves injusticias o una denegación de justicia, o que se encuentren en disputa cuestiones que rebasen el interés privado y afecten de manera directa el interés público y social, o que sea necesario restablecer el orden en algún proceso judicial que así lo amerite en razón de su trascendencia e importancia.
Dispositiva
PRIMERO: HA LUGAR LA SEGUNDA FASE DEL AVOCAMIENTO DE OFICIO. SEGUNDO: SE AVOCA al conocimiento de la presente causa y DECLARA, SIN LUGAR, el recurso de apelación ejercido por la parte codemandada, TERCERO: PROCEDENTE EN DERECHO EL ACTO DE AUTOCOMPOSICIÓN PROCESAL DE TRANSACCIÓN y le imparte la debida HOMOLOGACIÓN al acuerdo transaccional presentado en fecha 22 de julio de 2009, que corre inserto a los folios del 402 al 406 que consta en el Anexo 2 de 21, de la Pieza Principal ( 1 de 6), en los mismos términos y condiciones en ella establecidos pasándolo en autoridad de cosa juzgada. En consecuencia, SE ORDENA EL LEVANTAMIENTO DE LAS MEDIDAS DECRETADAS POR DECISIÓN DE FECHA 25 DE ENERO 2024, DICTADA POR EL JUZGADO SUPERIOR NOVENO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Palabras clave
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