Sentencia N° 426 — Sala de Casación Civil del TSJ, 11 de julio de 2025

TSJ/SCC, Sent. N° 000426, Exp. 25-363, 11/07/2025
Expediente25-363
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2025-07-11
DecisiónPERECIDO

Resumen

En el juicio por liquidación de bienes de la comunidad conyugal, el Juzgado Superior en lo Civil dictó sentencia el 24 de febrero de 2025, declarando sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada. Posteriormente, la parte demandada anunció recurso extraordinario de casación, el cual fue admitido pero no formalizado dentro del lapso previsto. El Tribunal Supremo de Justicia, al evaluar la situación, declaró perecido el recurso de casación por no haberse presentado el escrito de formalización en el tiempo estipulado, lo que afecta el derecho a la defensa de la parte contraria.

Extracto de la motiva

Como consecuencia de la precedente consideración, es aplicable al caso bajo estudio, el efecto previsto en el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, al verificarse que el escrito de formalización del recurso extraordinario de casación NO FUE CONSIGNADO DENTRO LAPSO PREVISTO en el artículo 317 eiusdem, ante la Secretaría de esta Sala de Casación Civil, vale reiterar, antes del vencimiento del término de los cuarenta (40) días continuos más el término de la distancia, el cual conforme al cómputo realizado por la Secretaría de esta Sala, transcurrió desde el día 13 de marzo de 2025, día siguiente al último de los diez (10) días de despacho que se dan para el anuncio respectivo y venció el 26 de abril de 2025, dejándose constancia que el escrito de formalización del recurso extraordinario de casación no fue presentado ante esta Sala, y trayendo como consecuencia jurídica y directa, que el medio recursivo anunciado por la parte demandada, y admitido por la alzada, debe ser declarado PERECIDO, dado que de recibirse el expediente con la formalización o el escrito de formalización fuera del lapso para su presentación, se le estaría violentando el derecho a la defensa a la parte contraria, la cual se vería indefensa para presentar su escrito de impugnación o contestación a la formalización dentro del lapso preclusivo y excluyente, siguiente al vencimiento del lapso de formalización, dado que las partes en la sustanciación del recurso extraordinario de casación se encuentran y mantienen a derecho, sin necesidad de nueva notificación a partir de la admisión de dicho recurso extraordinario, reiterando el criterio de esta Sala sostenido en sus fallos N° RC-159, de fecha 10 de junio de 2022, expediente N° 2020-

Dispositiva

PERECIDO el recurso extraordinario de casación propuesto por la parte demandada, ciudadana MARISOL COROMOTO GARCÍA PAZ, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, en fecha 24 de febrero de 2025. Se CONDENA a la parte demandada, al pago de las costas procesales del recurso.

Palabras clave

casaciónprocedimiento civilderecho a la defensarecursosplazos

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca