Sentencia N° 426 — Sala de Casación Civil del TSJ, 7 de octubre de 2022
TSJ/SCC, Sent. N° 000426, Exp. 19-323, 07/10/2022
Expediente19-323
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2022-10-07
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en el caso de cumplimiento de contrato de seguros, donde se declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por el demandante, Víctor Enrique Harry Blanco, contra la decisión del Juzgado Superior Noveno que había confirmado un fallo anterior. La Sala determinó que el pago de la suma asegurada de cien mil dólares debe realizarse al tipo de cambio oficial vigente en el momento del pago, y no en bolívares como se había decidido anteriormente. Además, se ordenó la elaboración de un nuevo informe de experticia para calcular los intereses moratorios correspondientes desde la fecha en que se hizo exigible la obligación.
Extracto de la motiva
La recurrida se empeña en llevar la condena a bolívares, a pesar de que la póliza, cuyo cumplimiento se condenó, establece en su clausula 5, que el pago se haría preferentemente en dólares, pues ese era el objeto de la indemnización establecida en esa póliza, y eso es lo que se debe ejecutar pues dicho contrato tiene fuerza de Ley entre las partes en virtud de la sentencia que ordena su cumplimiento. No puede revocarse sino por mutuo consentimiento o por las causas autorizadas por la Ley, cosa que no ha pasado en el presente caso. En el sentido de no decidir la situación con arreglo, cabal y estricta aplicación de esta norma jurídica (Artículo 1.160 del Código Civil), que es una NORMA DE DERECHO que le da al contrato el carácter y cualidad jurídica de LEY ENTRE PARTES, lo cual significa que las partes deben respetar al contrato en la misma forma como se debe respetar a la Ley, que el contrato debe producir los mismos efectos de Ley entre las partes, razón por la cual cuando alguna violó el contrato, y en virtud de la sentencia judicial a ejecutarse a fin de que se le den al CONTRATO los mismos efectos de la Ley, en cuyo instrumento está demostrado plenamente y sentenciado que se condena el cumplimiento del contrato de la póliza en caso de muerte del tomador establecida en el cuadro de póliza de vida en dólares identificada con el № 1160319600144, POR LA CANTIDAD DE CIEN MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA (U$ 100.000,00), más los intereses moratorios al 5% anual, lo cual conforma el objeto de la condena y el objeto de la ejecución. La recurrida se empeña en llevar la condena a bolívares, a pesar de que la póliza, cuyo cumplimiento se condenó, establece en su clausula 5, que el pago se haría preferentemente en dólares, pues ese era el objeto de la indemnización establecida en esa póliza, y eso es lo que se debe ejecutar pues se debe cumplir con lo expresado en contenido y todas las consecuencias que se derivan del mismo, según la equidad, el uso o la Ley, cosa que no ha pasado en el presente caso entre las partes en virtud de la sentencia que ordena su cumplimiento.
Dispositiva
Se declara con lugar el recurso extraordinario de casación anunciado y formalizado por la parte demandante contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 17 de mayo de 2019; se declara nulo el fallo recurrido; se ordena a la parte demandada al pago de la suma asegurada condenada a pagar en la sentencia de fondo definitivamente firme que declaró con lugar la demanda de cumplimiento de contrato de seguro, esta es, cien mil dólares americanos (U$ 100.000.00), al tipo de cambio oficial para la fecha de pago.