Sentencia N° 426 — Sala de Casación Civil del TSJ, 15 de noviembre de 2001
TSJ/SCC, Sent. N° 426, Exp. 01-224, 15/11/2002
Expediente01-224
PonenteFRANKLIN ARRIECHE G.
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2001-11-15
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por Carlos A. Martínez Murga contra una decisión del Juzgado Superior Noveno que revocó una medida de prohibición de enajenar y gravar. La Sala determinó que la oposición a la medida cautelar fue presentada por el propio demandado, lo que no requería la presentación de una demanda de tercería por parte de un tercero. Por lo tanto, se concluyó que no hubo infracción del artículo 371 del Código de Procedimiento Civil.
Extracto de la motiva
Resulta pertinente pasar a transcribir los siguientes pasajes de la sentencia recurrida, a fin de verificar las aseveraciones expuestas por el formalizante: “...Contra esta medida decretada, la parte intimada debidamente asistida por su apoderado judicial Dr. Gustavo Martínez, se opone en fecha 27 de enero de 1999, fundamentando su oposición en varios aspectos, entre ellos ...que no existe a su criterio el temor manifestado por la parte actora de que cualquier decisión desfavorable en su contra pueda resultar nugatoria en su ejecución por la inexistencia de bienes de fortuna personal y ello queda claramente evidenciado con el mismo señalamiento que hace la parte actora del inmueble que configura su vivienda principal constituido por el inmueble denominado MADONNA DEL MONTE, así como existen otra serie de bienes que éste mantiene en su patrimonio personal, razón ésta que hace inexistente el temor invocado por la parte actora y los elementos aportados no configuran la prueba exigida por el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, lo que hace que las medidas adoptadas sean contrarias a las exigencias de esta última disposición adjetiva... igualmente señala que se ha vulnerado con la medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble propiedad de la empresa INMUEBLES LA GIRALDA C.A. la previsión del artículo 587 del Código de Procedimiento Civil según el cual no pueden decretarse medidas cautelares sino sobre bienes propiedad del aquel sobre quien se libren.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación judicial del ciudadano CARLOS ALBERTO MARTÍNEZ MURGA, contra la sentencia de fecha 06 de marzo de 2001, dictada por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Como consecuencia de haber resultado infructuoso el recurso formalizado, se condena al recurrente al pago de las costas.
Palabras clave
prohibición de enajenargravamenrecurso de casaciónterceríaCódigo de Procedimiento Civilmedida cautelarderechos de propiedad