Sentencia N° 425 — Sala de Casación Civil del TSJ, 10 de agosto de 2026

TSJ/SCC, Sent. N° 000425, Exp. 25-877, 10/08/2026
Expediente25-877
PonenteEMILIO RAMOS GONZÁLEZ
MateriaCivil
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2026-08-10
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia número 844, declaró procedente la segunda fase del avocamiento solicitado por Metropolitan Distributors, C.A. contra Diageo PLC. La Sala consideró que existían irregularidades procesales y un evidente desorden en el juicio, lo que justificaba la intervención del Tribunal. Sin embargo, se declaró inadmisible la demanda por falta de cualidad activa de la parte demandante y falta de cualidad pasiva de la parte demandada, confirmando la decisión del Juzgado Undécimo de Primera Instancia que había declarado inadmisible la demanda por daños y perjuicios.

Extracto de la motiva

Este Tribunal Supremo de Justicia, ha indicado en numerosos fallos que en el avocamiento deben utilizarse criterios de extrema prudencia y ponderación, tomando en consideración fundamentalmente, la necesidad de evitar graves injusticias o una denegación de justicia, o que se encuentren en disputa cuestiones que rebasen el interés privado y afecten de manera directa el interés público y social, o que sea necesario restablecer el orden en algún proceso judicial que así lo amerite en razón de su trascendencia e importancia (cfr. fallo número 302, de fecha 3 de mayo de 2006, expediente número 2005-803, caso: Inversiones Montello, C.A. y de Falco, S.A., entre otras), circunstancias cuya valoración quedan a la absoluta discreción de esta Sala. Ello es así, debido a que mediante el avocamiento, se sustrae del conocimiento y decisión de un juicio al órgano judicial que sería el naturalmente competente para resolverlo, cuando “...amerite un tratamiento de excepción con el fin de prevenir antes de que se produzca una situación de caos, desquiciamiento, anarquía o cualesquiera otros inconvenientes a los altos intereses de la Nación y que pudiera perturbar el normal desenvolvimiento de las actividades políticas, económicas y sociales consagradas en nuestra Carta Fundamental…”. (Cfr. Sentencia de la Sala Constitucional número 511, de fecha 5 de abril de 2004, caso: Ruth Rincón de Basso). Por consiguiente, es necesario que “…de la solicitud y los recaudos que se acompañen se pueda inferir una grave situación de desorden procesal, que afecte el interés general del Estado y perturbe la realización del fin que subyace en toda organización política, cuál es la justicia…”. (Cfr. Sentencia de la Sala Político-Administrativa número 1201, de fecha 25 de mayo de 2000, expediente número 12319, caso: Blanca Romero de Castillo).

Dispositiva

PRIMERO: PROCEDENTE LA SEGUNDA FASE DEL AVOCAMIENTO SOLICITADO. SEGUNDO: SIN LUGAR el recurso ordinario de apelación interpuesto por la parte demandante METROPOLITAN DISTRIBUTORS C.A., contra la sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva dictada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 30 de septiembre de 2025. TERCERO: CONFIRMA en los términos expuestos la decisión dictada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 30 de septiembre de 2025, bajo una fundamentación distinta de conformidad con la motiva del presente fallo. CUARTO: Se declara INADMISIBLE la demanda por falta de cualidad activa de la parte demandante para intentar y sostener el presente juicio por daños y perjuicios, daño lucro cesante, daño emergente y daño moral incoada contra la sociedad mercantil DIAGEO PLC, antes identificada, así como la falta de cualidad pasiva de ésta última para sostener del presente juicio.

Palabras clave

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