Sentencia N° 425 — Sala de Casación Civil del TSJ, 19 de julio de 2024

TSJ/SCC, Sent. N° 000425, Exp. 23-628, 19/07/2024
Expediente23-628
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2024-07-19
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso extraordinario de casación interpuesto por la sociedad mercantil Constructora Peralta, C.A. contra la decisión del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario del estado Táchira. La sentencia de primera instancia había declarado sin lugar la acción de invalidación intentada por la recurrente, quien alegaba vicios en la citación personal. La Sala concluyó que no existió fraude en la citación y que se cumplió con el debido proceso, al haberse agotado las instancias de citación y nombramiento de defensor ad litem.

Extracto de la motiva

Como puede observarse con suma claridad inobjetable, es que los carteles son una forma subsidiaria complementaria de la debida citación principal, pero no puede sustituir a misma, pues si la citación personal se practica en un domicilio, morada o habitación que no se corresponde con la establecida efectivamente por la accionada, las actuaciones suplementarias no subsanan el defecto inicial de la falta de citación personal, es decir, que son nulas de plena nulidad todas las actuaciones realizadas. Así, pues, la recurrida y contradictoria sentencia, en la primera argumentación de la motiva, impone el carácter fundamental, sine qua non, de citación personal, pero como sabe de autos que se pretendió citar en un domicilio diferente del legalmente establecido por la propia persona jurídica accionada en sus estatutos sociales, ante el Registro Mercantil Tercero del estado Táchira, entonces, ahora indica que: el objetivo de los carteles fue hacer que la parte demandada tuviere conocimiento de la demanda interpuesta en su contra y se hiciera presente... es decir, al entender que no se logró la citación personal pues la misma fue fraudulenta, realizada donde no es el domicilio, morada habitación de la actual recurrente, como consta plenamente a los autos con documento público registrado de sus estatutos sociales, ahora, entonces, cambia la motivación y señala que los carteles tienen por objeto poner en conocimiento a la parte demandada de la existencia de la demanda interpuesta, es decir, primero, ese conocimiento lo logra única y exclusivamente la citación personal y, posteriormente, para justificar la inexistencia del fraude en la citación personal, expresa que la citación por carteles tiene como objeto poner en conocimiento a la demandada de la demanda existente y que con ello, se hiciera presente o parte en el proceso, procediendo además a agregar que la actora tenía la carga de suministrar una nueva dirección para lograr la citación, y como no lo hizo, se procedió a la práctica de la citación por carteles. Como puede observarse de manera clara y evidente, la recurrida yerra en la construcción de la sentencia al incurrir en el vicio de contradicción en la motiva, pues los argumentos expuestos se contradicen en la misma, unos con otros y hacen que se destruyan, no teniendo entonces, dicho fallo, ninguna motivación.

Dispositiva

Se declara SIN LUGAR el recurso extraordinario de casación propuesto por la parte demandante en la presente causa recurrente, contra el fallo proferido por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, con sede en la ciudad de San Cristóbal, en fecha 20 de septiembre de 2023. Se CONDENA a la recurrente al pago de las costas procesales del recurso.

Palabras clave

citacióndebido procesoinmotivacióncontradicciónderecho a defensaCódigo de Procedimiento CivilCódigo de Comercio

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