Sentencia N° 425 — Sala de Casación Civil del TSJ, 14 de julio de 2023
TSJ/SCC, Sent. N° 000425, Exp. 23-110, 14/07/2023
Expediente23-110
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2023-07-14
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se declara con lugar el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandante, BEATRIZ AZORENA PÉREZ MEDINA, contra la decisión del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, que había declarado con lugar el recurso de apelación de la parte demandada, GERARDO LUIS AGUERREVECHE MACHADO. La Sala encontró que el juez de alzada incurrió en una infracción al no aplicar correctamente el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, que establece la condena en costas a la parte vencida.
Extracto de la motiva
Es por ello que reconociendo el error material, en uso de sus máximas experiencias, procede a ampliar este punto en la decisión que no había sido razonado, analizado si de conformidad con la ley, existían justificaciones para condenar en costas a la parte vencida, como en efecto, concluyó determinando que era menester proceder en tal sentido. De manera que no es cierta la afirmación del juez de la recurrida que nos encontramos ante un supuesto de modificación de lo decidido, por cuanto de las mismas actas del expediente, como lo son la sentencia definitiva dictada y su ampliación, se desprende esta suposición falsa, por cuando lo que verdaderamente ocurrió fue una corrección de un error material que debía enmendarse conforme al derecho y a la justicia. Y es que, en efecto, de la lectura del cuerpo de la sentencia, así como del dispositivo primero, se evidencia que la demanda fue declarada Con Lugar, siendo procedentes todos los pedimentos contenidos en ella, y asimismo, desestimados y rechazadas todas las defensas y excepciones temeraria y absurdamente interpuestas por el demandado para que no fuera acordada la partición de los bienes. En este sentido, resaltamos que no hubo una condena parcial, sino total y resaltamos la temeridad y mala fe con la que obró la parte demandada obstruyendo una partición que a todas luces resultaba procedente por cuando (sic) se acompañaron instrumentos públicos (…). En el presente asunto, el demandado injustificadamente pretendió oponerse a una partición de bienes a todas luces procedentes, por lo que debe correr con la condena en costas, una vez que como ocurrió, se encontró procedente todos los pedimentos contenidos en el libelo. (…) A) El juez de segunda instancia incurrió en una suposición falsa al dar por demostrado que hubo una modificación de lo decidido por el juez de primera instancia al ampliar el fallo, cuando lo cierto y razonado por el juez de primera instancia es que enmendó un error material y se pronunció sobre un aspecto no analizado en su motivación, para lo cual estaba legalmente facultado, e insistimos, sobre un punto que no fue abordado a lo largo de la motivación del fallo, por lo cual, podía perfectamente pronunciarse sobre dicho aspecto inicialmente no dilucido y establecer sus razonamientos como en efecto lo realizó conforme a derecho. B) Que en consecuencia, el juez de la recurrida al partir de un falso supuesto en la manera como establece una supuesta modificación del fallo que no fue tal, deja de aplicar el artículo 12 que establece el deber conforme a lo establecido en autos, y además aplica falsamente el artículo 252 del CPC (en la medida en que niega la posibilidad de corrección del fallo) y deja de aplicar el artículo 274 que impone al litigante que resulte totalmente vencido su deber de responder por las costas procesales.
Dispositiva
CON LUGAR el recurso extraordinario de casación anunciado y formalizado por la parte demandante, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 17 de enero de 2023, en consecuencia, se ANULA la referida sentencia.