Sentencia N° 424 — Sala de Casación Civil del TSJ, 10 de agosto de 2026
TSJ/SCC, Sent. N° 000424, Exp. 24-696, 10/08/2026
Expediente24-696
PonenteEMILIO RAMOS GONZÁLEZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2026-08-10
DecisiónSIN LUGAR el recurso extraordinario de casación
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 10 de agosto de 2026, declaró sin lugar el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario. La sentencia de primera instancia había declarado parcialmente con lugar la demanda por daños y perjuicios y daño moral, condenando a la parte demandada al pago de diversas sumas en bolívares y dólares. La Sala reafirmó su doctrina sobre las nuevas regulaciones en el proceso de casación civil venezolano, estableciendo que la modificación del fallo no fue producto del recurso de apelación, sino de la actividad jurisdiccional del tribunal superior.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el tribunal de alzada incurrió en una contradicción entre los numerales octavo y décimo del dispositivo del fallo, por cuanto, observa que la misma en su parte motiva y bajo el título del fondo del asunto, declaró “SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 15 de diciembre de 2023, por la abogada SANDRA TIRADO, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada-reconviniente, contra la sentencia definitiva dictada en fecha 13 de diciembre de 2023”; pero es el caso, que en la parte dispositiva de dicha decisión y específicamente en el numeral OCTAVO se declara PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA, y en el numeral DÉCIMO se establece que no hay condenatoria en costas; de allí pues, que se modificó el fallo de primera instancia y eso determina la procedencia de la apelación y no su desestimación.
Dispositiva
Por las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR el recurso extraordinario de casación anunciado y formalizado por la representación judicial de la demandada recurrente contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en la ciudad de Caracas, de fecha 30 de mayo de 2024. Se CONDENA EN COSTAS del recurso extraordinario de casación a la demandada recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
daños y perjuiciosdaño moralrecurso de casaciónsentenciajurisprudenciamodificación de fallocostas