Sentencia N° 424 — Sala de Casación Civil del TSJ, 7 de octubre de 2022
TSJ/SCC, Sent. N° 000424, Exp. 20-219, 07/10/2022
Expediente20-219
PonenteJOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2022-10-07
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declaró sin lugar el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte actora contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. La decisión del tribunal inferior había declarado la nulidad de la sentencia anterior y repuesto la causa al estado de contestación de la demanda. La Sala consideró que no se habían presentado las infracciones de ley alegadas por el recurrente, y que el debido proceso había sido respetado durante el desarrollo del juicio.
Se destacó que la parte demandada no había contestado la demanda en los plazos establecidos, lo que llevó a la declaración de confesión. La Sala también abordó la cuestión de la competencia del juez y la necesidad de garantizar el debido proceso, concluyendo que la decisión del tribunal inferior era correcta y ajustada a derecho. Finalmente, se condenó en costas a la parte actora por la interposición del recurso.
Extracto de la motiva
De conformidad con el numeral segundo del artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, denuncio la infracción por parte de la recurrida de los artículos 31 y 5 de la Ley de Propiedad Horizontal; por falta de aplicación de dichas normas vigentes y haber sido las infracciones delatadas determinantes de lo dispositivo de la sentencia recurrida. De igual forma, y por cuanto el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil atribuye competencia a esa Sala para casar el fallo recurrido con base a infracciones de orden público y constitucionales aun cuando no hayan sido denunciadas, señalo que la decisión recurrida, es contraria a lo dispuesto por los artículos 257,253, 26 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, conforme a lo expuesto inmediatamente después a la delación del artículo 31 de la Ley de Propiedad Horizontal. El artículo 31 de la Ley de Propiedad Horizontal, resulta infringido por negarle aplicación a dicha norma que está plenamente vigente y constituye el fundamento de la demanda y establece en su aparte final lo siguiente; (“…”). Tal negativa se desprende del propio texto de la sentencia recurrida, al no aparecer en ella ninguna mención sobre dicho artículo a pesar de haber sido alegado en el libelo de la demanda, estar probado con el propio documento de constitución de condominio y admitido por la demandada la condición de bien común del sótano donde se encuentra el estacionamiento del edificio, que es la parcela de terreno sobre la cual se encuentra construido el mismo y ser dicha norma de estricto orden público, tanto que no solamente establece prohibiciones a los Registradores (sic) Subalternos (sic), Jueces (sic), o Notarios (sic), según sea el caso, de protocolizar, autenticar o reconocer documentos que versen sobre cosas comunes, sino que en caso de producirse la contravención de la norma, la operación contenida en el documento, es nula de pleno derecho para el propio Legislador; es decir que no produce consecuencia jurídica alguna desde la fecha de su otorgamiento. Sobre la falta de aplicación la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de una norma vigente, señaló: (“...”). De todo lo cual se deriva que la infracción del artículo 31 de la Ley de Propiedad Horizontal denunciada es determinante en lo dispuesto por la recurrida, tal como lo exige el artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, en su aparte segundo, pues de haberla aplicado hubiera llegado a la conclusión de que las operaciones contenidas en los documentos señalados en el libelo de la demanda son efectivamente nulas. No observó la recurrida lo dispuesto por el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece: (…)
Dispositiva
SIN LUGAR el recurso extraordinario de casación propuesto por la parte actora contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, el catorce (14) octubre del año 2019. SE CONDENA EN COSTAS del recurso a la parte actora.
Palabras clave
nulidad de contratopropiedad horizontalinfracción de leydebido procesorecurso de casaciónsentenciaderecho civil