Sentencia N° 423 — Sala de Casación Civil del TSJ, 18 de junio de 2026

TSJ/SCC, Sent. N° 000423, Exp. 26-242, 18/06/2026
Expediente26-242
PonenteJACQUELIN DEL VALLE SOSA MARIÑO
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2026-06-18
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por la parte demandante contra el auto que negó la admisión del recurso extraordinario de casación. La decisión se basa en que el fallo recurrido es una decisión repositoria que no se pronuncia sobre el fondo del asunto, sino que ordena la continuación del juicio. La Sala reafirma que el recurso de casación no es admisible en esta etapa del proceso, ya que no se trata de una sentencia que ponga fin al juicio.

Extracto de la motiva

Dado que el fallo recurrido constituye una decisión repositoria que no se pronuncia sobre el fondo del asunto, ni pone fin al juicio, sino que por el contrario ordena su continuación, mal podría tener acceso a casación de manera inmediata, sino en forma diferida o por vía refleja, de conformidad con la doctrina de esta Sala y de la Sala Constitucional antes descritas en este fallo y de acuerdo con el principio de concentración procesal, estatuido en el parágrafo único del ordinal 4º del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, todo lo cual conlleva a establecer que no resulta admisible en esta oportunidad procesal el recurso extraordinario de casación anunciado, y por vía de consecuencia conduce a la declaratoria de oficio de su inadmisibilidad.

Dispositiva

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR el Recurso de Hecho propuesto por la parte demandante contra el auto de fecha 19 de diciembre de 2025, dictado por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Maracay, que negó la admisión del recurso extraordinario de casación anunciado contra la decisión de fecha 10 de noviembre de 2025, del referido órgano jurisdiccional. Se CONDENA a la parte recurrente al pago de las costas del recurso, de conformidad con lo dispuesto en la ley.

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