Sentencia N° 423 — Sala de Casación Civil del TSJ, 14 de julio de 2023

TSJ/SCC, Sent. N° 000423, Exp. 23-194, 14/07/2023
Expediente23-194
PonenteJOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2023-07-14
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 14 de julio de 2023, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por HOTEL CARIBAY C.A. contra la sentencia del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, que había declarado inadmisible la oposición a la ejecución de hipoteca presentada por el demandante, NELSON JHONATHAN GRISOLIA GONZÁLEZ. La Sala fundamentó su decisión en la falta de cumplimiento de los requisitos legales para la oposición a la ejecución de hipoteca, así como en la insuficiencia de las pruebas presentadas por la parte demandada.

Extracto de la motiva

El Legislador Venezolano se encargó de definir a la Hipoteca, cuando en el artículo 1877 del Código Civil, expresó lo siguiente: …Omissis… No obstante, existe una diferencia entre el derecho y la acción que se deriva del mismo, todo para concluir que, por derivar la ejecución de la garantía hipotecaria y no de la deuda exigible, se está en presencia de una acción real. De este modo, la Ejecución de Hipoteca es uno de los procedimientos especiales que como juicio ejecutivo permite hacer efectivo en forma rápida y eficaz el cobro de una acreencia liquida y exigible que se encuentre garantizada con Hipoteca. Ahora bien, la Ejecución de Hipoteca como manera de ejercer la reclamación del crédito que con ella se encuentra garantizado o de lo contrario proceder a su ejecución, se encuentra contenida en el Libro Cuarto de los Procedimientos Especiales, Parte Primera de los Procedimientos Especiales Contenciosos, Título II de los Juicios Ejecutivos, Capítulo IV de la Ejecución de Hipoteca del Código de Procedimiento Civil, en sus artículos 660 al 665. En tal sentido, el artículo 660 del Código de Procedimiento Civil, establece que «La obligación de pagar una cantidad de dinero garantizada con hipoteca, se hará efectiva mediante el procedimiento de ejecución de hipoteca establecido en el presente Capitulo». Así las cosas, en el caso sometido al conocimiento de esta Alzada, observa esta Juzgadora que la pretensión deducida por el actor en la presente causa tiene por objeto el cobro de una suma de dinero a través de la ejecución de hipoteca, por los conceptos debidamente discriminados por el accionante en el libelo. Fundamentando la presente acción en el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, dispositivo legal que establece los extremos legales para la procedencia del juicio especial de ejecución de hipoteca, cuando señala que: …OMISSIS… De modo que, se extrae del artículo ut supra transcrito, que los requisitos para la precedencia de la solicitud de ejecución de hipoteca, además de la certificación de gravámenes, son 1º que el documento constitutivo de la hipoteca está registrado en la jurisdicción donde esté situado el inmueble; 2º que la obligación garantizada sea liquida de plazo vencido, y que no haya transcurrido el lapso de prescripción y; 3º que las obligaciones no se encuentran sujetas a condiciones u otras modalidades. Así las cosas, se observó de la revisión de las actas procesales, que junto con el escrito libelar, el demandante ciudadano NELSON JONATHAN GRISOLIA GONZÁLEZ, debidamente asistido por su apoderada judicial, abogada MARÍA MILENA RIVAS ROJAS, consignó en copias certificadas la Certificación de Gravámenes emanada del Registro Público del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, la cual obra a los folios 18 y 19. En cuanto al primer requisito, anteriormente señalado, se evidencia que obra del folio 12 al 16, el Documento Constitutivo de la Hipoteca, debidamente autenticado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el Nº 34, Tomo I del Protocolo de Transcripción del año 2021 y además quedo inscrito bajo el número 2021.2021, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el número 373.12.8.4.4346 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2021, en fecha 15 de enero de 2021, siendo indudable que el bien inmueble se encuentra registrado por ante la Oficina de Registro Público correspondiente a su Jurisdicción. Seguidamente, en relación al segundo requisito, es decir, que la obligación garantizada sea liquida de plazo vencido, en este sentido, es importante puntualizar que se entiende por cantidad liquida la determinada en el documento o la que el Tribunal pueda liquidar con vista del instrumento mediante un simple cálculo aritmético, así las cosas, del documento constitutivo de la hipoteca, anteriormente identificado, se desprende la suma de dinero que se pretende cobrar es la cantidad de «…quinientos veintitrés mil ciento treinta y nueve con 3/100 dólares americanos ($. 523.139,3)… ». En consecuencia, de esta manera, la prestación está determinada en una medida cuantificada con precisión, por lo que en consecuencia, lo que se encuentra cumplido el pedimento. Ahora bien, en cuanto a que no haya transcurrido el lapso de prescripción, esta Superioridad trae a colación lo establecido en el artículo 1908 del Código Civil, que en cuanto a la prescripción de la hipoteca reza lo siguiente: …Omissis… De la revisión del documento de préstamo con garantía hipotecaria, anteriormente identificado, se evidencia que el crédito no se encuentra prescrito, por encontrarse vigente al momento de la admisión de la presente demanda. En consecuencia, en el caso bajo estudio, se encuentran cumplidos todos los extremos legales establecidos para la procedencia de la presente solicitud de ejecución de hipoteca.

Dispositiva

Se declara SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada la sociedad mercantil HOTEL CARIBAY C.A., representada por VICTOR HUGO PULEO ERAZO, en su carácter de Director Administrativo contra la decisión dictada el 13 de enero de 2023, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida.

Palabras clave

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