Sentencia N° 422 — Sala de Casación Civil del TSJ, 18 de junio de 2026
TSJ/SCC, Sent. N° 000422, Exp. 26-001, 18/06/2026
Expediente26-001
PonenteJACQUELINE DEL VALLE SOSA MARIÑO
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2026-06-18
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso extraordinario de casación interpuesto por Gilberto León Álvarez contra la sentencia del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara. La decisión de la alzada había declarado con lugar un recurso de hecho y ordenado oír en ambos efectos el recurso de apelación. La Sala fundamenta su decisión en la doctrina establecida en sentencias anteriores sobre la admisibilidad de recursos extraordinarios de casación.
Extracto de la motiva
Conforme a la doctrina de esta Sala antes transcrita se desprende, “que solo será admisible el recurso extraordinario de casación contra la decisión de alzada que niega en forma absoluta el recurso de hecho, pero no, cuando aún negándolo en parte, se ordena que la apelación sea admitida o mantenida en el solo efecto devolutivo en que la admitió el juez de la causa”. (Cfr. fallos Nros. RH-027, de fecha 20 de febrero de 2020, expediente N° 2018-044, caso: George Masri Drika, contra Gebrail Achjie y RH-308, de fecha 15 de diciembre de 2020, caso: Inversiones Luana S.R.L., contra José Goncalves Pita).
Dispositiva
Por todas las razones de hecho y de Derecho antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación anunciado y formalizado por la parte intimante, contra la sentencia de fecha 22 de octubre de 2025, dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto. En consecuencia, se REVOCA el auto de admisión del recurso extraordinario de casación, pronunciado por la alzada en fecha 12 de noviembre de 2025. No ha lugar la condenatoria al pago de las costas procesales del recurso, dada la naturaleza del dispositivo del presente fallo.