Sentencia N° 421 — Sala de Casación Civil del TSJ, 9 de julio de 2025
TSJ/SCC, Sent. N° 000421, Exp. 25-246, 09/07/2025
Expediente25-246
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2025-07-09
DecisiónORDENA
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la admisibilidad de un recurso de casación interpuesto en un juicio de tercería relacionado con la liquidación y partición de herencia. La decisión se fundamenta en la falta de presentación del libelo de la demanda principal y la necesidad de verificar la cuantía del juicio principal para la admisión del recurso. Se ordena al juzgado de origen recabar copia certificada del libelo de la demanda del juicio principal para continuar con el proceso.
Extracto de la motiva
Ahora bien, observa esta Sala de la revisión de las actas que conforman el expediente que no consta en autos el libelo de la demanda del juicio principal, ni copia certificada de este o escrito de contestación al mismo, donde conste su valor o algún documento de los que se pueda establecer con exactitud el cumplimiento o no del requisito legal de la cuantía, siendo imposible determinar el interés principal en el presente juicio. En este sentido cabe destacar que yerra el juzgador de alzada al admitir el presente recurso de casación con la cuantía de la demanda de tercería, y no la del juicio principal de partición y liquidación de herencia, así como la parte recurrente en casación no aportó los elementos necesarios para la determinación de los presupuestos de admisión del recurso extraordinario de casación, siendo su obligación la de incorporar al expediente, copia certificada del escrito de la demanda principal al cuaderno de tercería, de su contestación o bien de cualquier otro documento autorizado donde conste su valor. En relación con la evolución de la interpretación de las normas que regulan la estimación de la cuantía, la Sala de Casación Civil en fecha 2 de noviembre de 2000, consideró que limitar la verificación del requisito de la cuantía únicamente a lo señalado en el libelo de demanda contradecía el principio de exhaustividad de la sentencia, según el cual, el juzgador debe pronunciarse sobre todas las alegaciones y peticiones de las partes, mediante el análisis íntegro de las actas del proceso y, en tal sentido, atemperó su criterio al señalar que tendrían “valor demostrativo a los efectos de verificar la cuantía de la demanda, como requisito para la admisión del recurso casacionista, todos aquellos documentos autorizados con las solemnidades del caso por un juez u otro funcionario o empleado público”, agregando que también “podrán ser corroborado con los indicios procesales existentes en las actas, siendo que éstos por si sólos (sic), no servirán como elementos determinantes para establecer la cuantía de la demanda” (ver sentencia número 352 de la Sala de Casación Civil, del 2 de noviembre de 2000, caso: Freddy Mezerhane Gosen). Luego, en fecha 15 de noviembre de 2000, la Sala “puntualizó” la doctrina anteriormente referida al indicar que: 1) sólo en aquellos casos en los cuales no conste el libelo de la demanda en las actas del expediente, o en la contestación de la misma, podrá el tribunal acudir a documentos autorizados con las debidas formalidades por quien tenga la facultad de otorgarle fe pública, con el objeto de verificar la cuantía principal del juicio, y 2) es carga de quien recurre en casación aportar los elementos necesarios para la determinación de los presupuestos de admisión del recurso de casación; por lo cual, de no constar el libelo de la demanda, ni documentos públicos, el recurso de casación.
Dispositiva
ORDENA a la jueza del Tribunal el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, con sede en San Felipe, que recabe copia certificada del libelo de la demanda del juicio principal por liquidación y partición de herencia, del caso signado con el N° 15.123 y las remita a la brevedad posible a esta Sala.