Sentencia N° 421 — Sala de Casación Civil del TSJ, 18 de julio de 2024
TSJ/SCC, Sent. N° 000421, Exp. 24-230, 18/07/2024
Expediente24-230
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2024-07-18
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso extraordinario de casación interpuesto por la sociedad mercantil ORAN, C.A. contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. La decisión de primera instancia había declarado la nulidad del acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de ORAN, C.A., por vicios en la convocatoria y falta de quórum. La Sala fundamentó su decisión en la doctrina establecida sobre la legitimación pasiva en casos de nulidad de asambleas, indicando que la sociedad mercantil es la única legitimada para ser demandada, y que la falta de contestación de la demanda por parte de los codemandados no generó indefensión.
Extracto de la motiva
MOTIVA Corresponde a esta alzada determinar si la recurrida en la cual declaró: “… PRIMERO: HA LUGAR LA CONFESIÓN FICTA DE LOS DEMANDADOS y CON LUGAR la demanda por NULIDAD DE ASAMBLEA intentado por la ciudadana ELDA ROSA PÉREZ CORDERO DE ANGARITA, contra la firma mercantil ORAN C.A. y los ciudadanos ORANGEL RAFAEL ANGARITA GONZÁLEZ, MIGUEL ÁNGEL ANGARITA BENIGNI, GERALDYNE ELEANOR ANGARITA BENIGNI, RUBÉN DARÍO ANGARITA BENNIGNI, (plenamente identificados en el encabezamiento del fallo). En consecuencia, se declara la nulidad del acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la firma mercantil ORAN C.A., de fecha 02/03/2022 inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, en fecha 09 de marzo de 2022, bajo el No. 29, Tomo 44-A RM365.- SEGUNDO: Se ordena participar con oficio a las oficinas de Registros y Notarías correspondientes, conforme al artículo 1.922 del Código Civil.- SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-… SIC”; está o no conforme a derecho y para ello se ha de verificar si efectivamente en autos constan o no, los hechos constitutivos de la confesión ficta dictada por la recurrida; y la conclusión que arroje este análisis compararla con la del a quo para verificar si coinciden o no y en base a ello, emitir el pronunciamiento sobre el recurso de apelación y son efecto sobre la recurrida y así se establece. Dado a que el coapoderado de la coaccionada Oran, C.A, abogado Filippo Tortorici Sambito, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 45.954, en los informes rendidos ante esta alzada como fundamento de la apelación interpuesta contra la recurrida planteo la reposición de la causa; lo cual de acuerdo a la doctrina reiterada de la Sala de Casación Civil, de nuestro Máximo Tribunal de Justicia entre las cuales es pertinente traer a colación la sentencia N° 348 de fecha 31/10/2000, en la cual estableció al deber del Juez
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR el recurso extraordinario de casación anunciado y formalizado por la sociedad mercantil Oran, C.A., contra la sentencia definitiva dictada, el 21 de febrero de 2024, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto. Se CONDENA al recurrente al pago de las costas procesales del recurso.