Sentencia N° 421 — Sala de Casación Civil del TSJ, 7 de octubre de 2022
TSJ/SCC, Sent. N° 000421, Exp. 20-243, 07/10/2022
Expediente20-243
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2022-10-07
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por el Magistrado Henry José Timaure Tapia, dictó sentencia en relación al recurso extraordinario de casación interpuesto por el demandante, Eugenio Blanco Hernández, contra la decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Guárico. La Sala declaró con lugar el recurso, anulando la decisión recurrida y el auto que admitió la apelación, así como los actos procesales relacionados con la misma, por considerar que la apelación era inadmisible según el artículo 357 del Código de Procedimiento Civil.
La sentencia establece que el juez de primera instancia había incurrido en un quebrantamiento de las formas procesales al admitir un recurso que no estaba previsto por la ley, lo que generó indefensión al demandante. La Sala reafirma la importancia de respetar los principios procesales y la legalidad en el ejercicio de la justicia, destacando que las decisiones que no tienen apelación no deben ser objeto de impugnación.
Finalmente, se ordena el reenvío del caso al Juzgado Primero de Primera Instancia para que continúe su sustanciación, garantizando así el debido proceso y la igualdad entre las partes.
Extracto de la motiva
Por lo cual y consideración a todos los fundamentos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, y visto el palmario quebrantamiento de las formas sustanciales del proceso, que degeneró en indefensión del demandante, en el momento que el juez de primera instancia admitió el recurso ordinario de apelación en contravención a la ley, con la violación de lo estatuido en el artículo 357 del Código de Procedimiento Civil, así como la violación del debido proceso y derecho a la defensa por parte de la juez de alzada, al conocer y decidir un recurso ordinario de apelación que era evidentemente inadmisible, esta Sala se ve en la obligación de recomponer el proceso y ordenarlo, conforme a lo estatuido en los artículos 7, 12, 15, 206 y 208 del Código de Procedimiento Civil, reponiendo la causa al estado de que continúe su sustanciación en la etapa procesal correspondiente, con la consecuente nulidad absoluta de la sentencia recurrida de alzada, debiendo el juez de primera instancia, notificar a ambas partes del recibo del expediente para su continuación. Por último se le hace un llamado de atención a los jueces que conocieron de esta causa en instancia, para que sean más cuidadosos en la observancia de los tramites esenciales del proceso, y no permitan la aperturas de incidencias parasitarias como la presente, que solo dejan como resultado una sentencia con apariencia de cosa juzgada, la cual vista la anomalía del proceso, sólo genera un desgaste incensario de la jurisdicción, al conocerse de un proceso, no previsto en la ley y, que por ende queda inexistente, en cuanto a la incidencia que generó la admisión del recurso ordinario de apelación en un solo efecto, cuando era inadmisible.
Dispositiva
PRIMERO: CON LUGAR el recurso extraordinario de casación propuesto por la demandante, contra la decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, de fecha 31 de enero de 2020. SEGUNDO: Se declara la NULIDAD ABSOLUTA de la decisión recurrida de alzada, así como del auto que admitió la apelación de fecha 11 de noviembre de 2019, y los posteriores actos procesales relacionados con el mismo. TERCERO: Se declara la INADMISIBILIDAD del recurso ordinario de apelación propuesto por la demandada, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, de fecha 6 de noviembre de 2019.
Palabras clave
casaciónarrendamientoinadmisibilidadderecho a la defensaproceso civil