Sentencia N° 420 — Sala de Casación Civil del TSJ, 18 de julio de 2024

TSJ/SCC, Sent. N° 000420, Exp. 23-341, 18/07/2024
Expediente23-341
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoExequatur
Fecha de la decisión2024-07-18
DecisiónConcede Fuerza Ejecutoria Parcial

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de exequátur presentada por Ludy Amparo Almeyda Rey, en relación a una sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Familia de Bucaramanga, Colombia, que declaró la existencia de una unión marital de hecho entre ella y Fabio Monsalve Rojas. La Sala determinó que se cumplían los requisitos establecidos en la Ley de Derecho Internacional Privado para conceder fuerza ejecutoria a la sentencia extranjera en Venezuela, aunque solo en lo que respecta a la existencia y terminación de la unión marital, no así en la partición de bienes.

Extracto de la motiva

La disposición transcrita ordena, en primer lugar, la aplicación de las normas de Derecho Internacional Público sobre la materia, en particular las establecidas en los tratados internacionales vigentes en la República Bolivariana de Venezuela. En el caso bajo estudio, se solicitó que mediante el procedimiento de exequátur sea declarada la fuerza ejecutoria en la República Bolivariana de Venezuela de la sentencia número 131, dictada por el Juzgado Tercero de Familia de Bucaramanga, República de Colombia, el 26 de agosto de 2021, la cual declaró la unión marital de hecho que existió entre la ciudadana Ludy Amparo Almeyda Rey y el ciudadano Fabio Monsalve Rojas desde el 20 de diciembre de 1986 hasta el 4 de junio de 2020. Visto el contenido de la norma antes transcrita y examinadas como han sido las actas procesales del presente expediente, en especial, la sentencia objeto de la pretensión de exequátur, la cual se encuentra legalizada, esta Máxima Juzgadora Civil pasa a analizar si en la solicitud están cumplidos plenamente los extremos previstos en el citado artículo 53, y que no sea contraria al orden público venezolano, y al efecto observa: 1. Que haya sido dictada en materia civil o, en general, en materia de relaciones privadas. En el caso bajo examen, se verifica que la sentencia fue dictada en materia civil, específicamente se juzgó sobre la existencia de unión marital de hecho, figura jurídica ampliamente contemplada en la legislación patria, mediante la cual se pretende declarar el inicio y la finalización del vínculo jurídico existente entre las partes. De modo que por haber identidad entre lo peticionado y el Derecho aplicable en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, se estima cumplido el primer requisito establecido en el artículo 53 de la Ley de Derecho Internacional Privado, antes mencionado. Así se establece.

Dispositiva

Concede Fuerza Ejecutoria Parcial en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela a la sentencia número 131, dictada por el Juzgado Tercero de Familia de Bucaramanga, República de Colombia, el 26 de agosto de 2021, mediante la cual declaró la existencia, inicio y terminación de la unión marital de hecho desde el 20 de diciembre de 1986 hasta el 4 de junio de 2020, entre los ciudadanos LUDY AMPARO ALMEYDA REY y FABIO MONSALVE ROJAS.

Palabras clave

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