Sentencia N° 420 — Sala de Casación Civil del TSJ, 14 de julio de 2023
TSJ/SCC, Sent. N° 000420, Exp. 23-219, 14/07/2023
Expediente23-219
PonenteJOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2023-07-14
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia el 14 de julio de 2023, declarando sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, ÁNGEL FORTUNATO PARRA, contra la sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Bolívar, que había declarado con lugar la nulidad de un acta de asamblea. La decisión se fundamenta en la falta de aplicación de normas sobre la carga de la prueba, donde se establece que la parte demandante no tiene la obligación de probar hechos negativos definidos, lo que fue erróneamente interpretado por el juez de alzada.
Extracto de la motiva
Respecto de la precedente prueba documental, esta Alzada la valora de conformidad con los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y la misma es demostrativa que en el Articulo 19, se observan una serie de pautas para la formación de la asamblea general, de lo cual se obtiene que para que una reunión sea válida debe contar con la presencia o autorización del Pastor de la Iglesia, (salvo casos especiales pautados en el Reglamento), más un quorom conformado por más de la mitad de los miembros activos que aparezcan registrados en el Libro de Membrecía Activa, asimismo se destaca en el artículo 22 que el pastor de la iglesia será quien convoque las reuniones y quien realice las conducción espiritual de la grey, que la junta directiva está sujeta al Pastor y no podrá sesionar válidamente sin su presencia a menos que éste lo autorice expresamente, y, que establece en su artículo 27 que la directiva (salvo el pastor) dura un (01) año en sus funciones. En consideración de los mencionados artículos, se observa que en contravención de los citados hechos, se celebro la asamblea que es el acta de fecha 24 de octubre de 2014, objeto de la pretensión de nulidad, donde no se cumplieron con lo dispuesto en los artículos precedentes ya que la pastora no convocó la reunión, no estuvo presente en la misma, ni autorizo su celebración, aunado a las circunstancias de tiempo, modo y lugar de las mismas que no se cumplieron. Este elemento probatorio se aprecia y valora de conformidad con el artículo 1357 y 1360 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y el mismo es demostrativo de la asamblea general extraordinaria celebrada por la referida asociación, que la parte actora pretende su anulación, y entre los puntos tratados, claramente se observa que uno de los puntos versó sobre la Exclusión de asociados, la inclusión de asociados, modificación total de la clausula quinta de los estatutos sociales y la elección de la junta directiva, siendo que fue nombrado como Pastor Presidente al ciudadano Ángel Fortunato Parra, sin apreciarse además, del contenido de dicha acta, que se le haya dado oportunidad alguna para la defensa a la ciudadana Arminda Guevara, quien no se encontraba presente, asimismo, no se evidencia que se le haya seguido un procedimiento legalmente establecido.
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR el recurso de casación propuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada en fecha 7 de marzo de 2023, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar. Se condena en costas del recurso de casación al demandado recurrente.