Sentencia N° 420 — Sala de Casación Civil del TSJ, 7 de octubre de 2022

TSJ/SCC, Sent. N° 000420, Exp. 18-032, 07/10/2022
Expediente18-032
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoExequatur
Fecha de la decisión2022-10-07
DecisiónCONSUMADA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA Y LA EXTINCIÓN DEL PROCESO

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara consumada la perención de la instancia y la extinción del proceso en la solicitud de exequátur de la sentencia N° 134, dictada por el Tribunal Municipal Popular del Pinar del Río, Cuba. La decisión se basa en la falta de impulso procesal por parte del solicitante durante más de un año, a pesar de haber sido exhortado a subsanar un defecto en su solicitud. La Sala establece que la perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes, lo que implica que el proceso queda sin efecto por inactividad.

Extracto de la motiva

La perención es un modo de extinguir el proceso producto de la inactividad de las partes. La perención de la instancia no extingue la pretensión, pero deja sin efecto el proceso con todas sus consecuencias. Tal como se hizo referencia en la narrativa previa a la presente decisión, el apoderado judicial de la ciudadana CANDIDA SILIA RAMOS, solicitó en fecha 14 de marzo de 2013 la ejecutoria en el País, de la sentencia dictada en fecha 29 de junio de 2007, por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, República Dominicana, ante el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y habiéndose declarado ese Juzgado incompetente para conocer dicho asunto en fecha 22 de marzo de 2013, se remitió el expediente a esta Sala de Casación Civil. De la revisión de las actuaciones procesales que constan en el expediente, se advierte que con posterioridad a la interposición de la solicitud de Exequátur, no consta ninguna otra actuación a los fines darle continuidad al proceso. Asimismo, se evidencia, que en fecha 6 de febrero de 2015, el Juzgado de Sustanciación de la Sala admitió la solicitud de exequátur, ordenándose emplazar al ciudadano José Eduardo Noguera Cáceres, así como también la notificación de la Fiscala General de la República, siendo que esta última se verificó en la misma oportunidad. Igualmente, en dicha fecha el Alguacil de la Sala recibió boleta de notificación y compulsa, a los fines de practicar la notificación del ciudadano José Eduardo Noguera Cáceres. Posterior a ello, el 25 de febrero de 2016, el mencionado funcionario, devolvió la boleta de notificación y la compulsa libradas por cuanto transcurrió más de un año sin que se le hubiere suministrado los emolumentos necesarios para la práctica de la mencionada notificación.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: CONSUMADA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA Y LA EXTINCIÓN DEL PROCESO en la presente solicitud de exequátur de sentencia N° 134.

Palabras clave

exequáturperenciónextinción del procesoinactividad procesal

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