Sentencia N° 42 — Sala de Casación Civil del TSJ, 26 de febrero de 2025
TSJ/SCC, Sent. N° 000042, Exp. 24-759, 26/02/2025
Expediente24-759
PonenteJOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2025-02-26
DecisiónProcedente la primera fase del avocamiento
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara procedente la primera fase del avocamiento solicitado por MAS CARS 2015, C.A. en el juicio por resolución de contrato de compraventa seguido por HAROLD MAURICIO MARIN SALAZAR. Se argumenta que el juez de primera instancia incurrió en un desorden procesal y en indefensión al no pronunciarse sobre la caución presentada por la demandada, lo que afecta el derecho a un debido proceso. La Sala ordena la remisión del expediente y la abstención de realizar actuaciones en el mismo.
Extracto de la motiva
Ciudadanos Magistrados, es el caso que la medida de prohibición de enajenar y gravar bajo estudio fue decretada con prescindencia de toda motivación o argumentación lógica, asimismo puede comprobarse de autos que mi mandante ha tratado de subsanar la lesión constitucional sin que los medios empleados hayan sido eficaces para revertir el agravio constitucional generado, ya que han sido bloqueados y obstruidos tanto por el Juzgado como por la parte actora. Para constatar la ausencia de motivación que impregna el decreto de la medida, basta con reproducir el pretendido razonamiento que la Juez fallidamente hizo para acreditar la concurrencia de la presunción del buen derecho, a tal efecto expresó que el mismo '...emerge de cada uno de las documentales aportadas junto con el libelo de la demanda, del cual prima facie se evidencia el derecho que asiste a las (sic) accionante para litigar (...) toda vez que de estos instrumentos se infiere, que los mismos contienen las circunstancias que se alegan...'. En cuanto a la pretendida argumentación del periculum in mora, la Juez que decretó la medida fue igual de escueta, al expresar lo siguiente: '...En lo tocante al periculum in mora, entendido como el riesgo que la sentencia definitiva se torne de difícil o imposible ejecución; visto los documentales acompañados al escrito libelar y debido a la naturaleza de la presente causa se hace necesario impedir que se modifique o altere la propiedad del inmueble sobre el cual se solicita recaiga la medida, toda vez que en la hipótesis de que las accionantes resultaren victoriosa en la litis, de haberse enajenado el referido inmueble, podría quedar ilusoria la ejecución de fallo; por lo que se hace necesario el decreto de la medida de prohibición de enajenar y gravar, como garantía de que el fallo pudiere ser ejecutoriado satisfactoriamente...'. Aquí cabe destacar que la autora del decreto no enumera ni describe cuales son esos supuestos documentos a los cuales hace referencia ni tampoco explica, ni someramente, que elementos de ellos dimanan para considerar la justeza que asiste al actor para litigar, ni mucho menos hace razonamiento alguno para fundar el peligro de ilusoriedad en la ejecución del fallo; menciones estas de vital importancia para el accionado en virtud que en la medida de la motivación del decreto podrá este ejercer su derecho a la defensa para rebatir los argumentos sobre los cuales descansa la medida, al punto que nuestra. Esta falta de enunciación de los motivos de hecho y de derecho al momento de decretarse la medida cautelar constituye el vicio de inmotivación, considerado como una falla que atenta contra el derecho constitucional a la defensa de aquel que sufra el rigor de la medida cautelar, lo que subsumido a los autos significa, que el decreto de la medida bajo estudio carece de fundamento alguno, no contiene materialmente ningún razonamiento de hecho ni de derecho, ello impide a la parte que represento conocer los motivos por los cuales se dictó, lo que sin duda viola sus derechos a la defensa y al debido proceso ya que no puede esta controlar su legalidad por las vías ordinarias, entiéndase oposición, todo lo cual hace viable la interposición de una acción de amparo constitucional como única vía para hacer cesar la lesión.
Dispositiva
PRIMERO: A la ciudadana Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Marítimo del estado Nueva Esparta, remita inmediatamente a esta Sala todo el expediente distinguido con el alfanumérico expediente Nro. T-1-INST-25.931, contentivo del juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE COMPRAVENTA que sigue el ciudadano HAROLD MAURICIO MARIN SALAZAR contra la sociedad mercantil MAS CARS 2015, C.A. SEGUNDO: Al Juez Rector de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta que se encargue de velar por el cumplimiento de lo ordenado en este fallo. TERCERO: A la ciudadana Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, abogado MARIANNYS VELÁSQUEZ, ABSTENERSE de realizar actuación alguna en el expediente que le ha sido requerido, a partir de la publicación de esta sentencia. CUARTO: SE LE NOTIFICA a la ciudadana jueza del tribunal antes señalado, que tiene un plazo de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación del presente fallo, para que el expediente sea remitido a esta Sala de Casación Civil, so pena de que se apliquen las sanciones previstas en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, conforme a lo antes dispuesto en esta decisión.
Palabras clave
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