Sentencia N° 42 — Sala de Casación Civil del TSJ, 16 de febrero de 2024

TSJ/SCC, Sent. N° 000042, Exp. 23-653, 16/02/2024
Expediente23-653
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2024-02-16
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, confirmando la decisión del Juzgado Superior Accidental que había declarado sin lugar la apelación contra la medida cautelar de secuestro sobre un local comercial. La Sala argumentó que la juzgadora de alzada no incurrió en vicios de inmotivación ni en silencio parcial de prueba, ya que se cumplió con los requisitos establecidos en la ley para la procedencia de la medida cautelar. Además, se destacó que la parte actora había agotado la vía administrativa antes de solicitar la medida cautelar.

Extracto de la motiva

motivación; argumentando lo siguiente: “…En fecha veinte (20) de septiembre del año 2022, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, decretó medida preventiva de secuestro, sobre el local comercial arrendado, en los siguientes términos: (Omissis) Se puede observar del decreto de la medida cautelar, transcrito parcialmente, proferido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, que el mismo NO DETERMINÓ de manera clara y precisa los motivos de hechos como la presunción de buen derecho, (fumus boni iuris), como tampoco expresó IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 3 de 52 ningún RAZONAMIENTO que pudiera demostrar el riesgo real y comprobable de que pudiera resultar ilusoria la ejecución del fallo (periculum in mora), incumpliendo de tal forma los requisitos concurrentes exigidos y establecidos en la norma de orden publico establecida en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil. Además, decretó medida de prohibición de enajenar y gravar sobre unos vehículos que no guardan ningún tipo de relación con el presente juicio de desalojo de local de uso comercial, y sobre un inmueble sin señalar ningún tipo de características sobre él, así se lee textualmente del pronunciamiento: ‘El Tribunal concluye en el caso bajo estudio, que al cumplirse los extremos de Ley hace procedente la medida de prohibición de enajenar y gravar y secuestro peticionada por la parte actora sobre el inmueble y los vehículos, cuyas características e identificación, constan en auto, y aquí se dan por reproducidos’. Por otra parte en fecha, 12 de diciembre del año 2022, la ciudadana Juez, del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolíva

Dispositiva

SIN LUGAR el recurso de casación anunciado por la demandada, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y Marítimo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha 20 de junio de 2023. Se CONDENA al recurrente al pago de las costas del recurso.

Palabras clave

desalojosecuestromedida cautelarcasación

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