Sentencia N° 42 — Sala de Casación Civil del TSJ, 27 de febrero de 2003
TSJ/SCC, Sent. N° 42, Exp. 01-811, 27/02/2003
Expediente01-811
PonenteFRANKLIN ARRIECHE G.
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2003-02-27
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por las sociedades mercantiles Organización M.E.D. 2 C.A. y Group O’Club, C.A. La decisión se basa en que Group O’Club no apeló el auto homologatorio de la transacción, lo que le impide tener interés procesal para recurrir. Asimismo, se establece que la apelación de Organización M.E.D. 2 C.A. es extemporánea, ya que fue presentada después del plazo legal establecido.
Extracto de la motiva
En uso de la facultad que asiste a la Sala de ser ella la que, en definitiva, deba pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de casación, no obstante lo que, al respecto, hubiese resuelto el Tribunal de última instancia, cuando observe de oficio o a petición de parte que el mismo ha sido admitido con violación de las normas que regulan la materia, en el caso concreto observa lo siguiente: En el presente juicio de resolución de contrato, en fecha 18 de diciembre de 2000, la abogada Elba Lander García, apoderada judicial de la parte actora, consignó un documento de transacción judicial firmado por las partes ante la Notaría Pública Trigésima Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital. En dicha transacción las partes entre otras cosas acordaron: “...LA ARRENDATARIA se da por citada en los juicios de Resolución de Contrato de Arrendamiento y Cobro de Bolívares (vía intimatoria) incoados en su contra por LA ARRENDADORA ante el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ... Como consecuencia de ello conviene, pura y simplemente, en las demandas de referencia, por lo que declara resuelto y sin efecto alguno el contrato de arrendamiento fundamento de la acción resolutoria, que tuvo por objeto tres (3) locales comerciales distinguidos con las siglas T-28, T-30 y T-32 y cuatro (4) maleteros, distinguidos con la nomenclaturas M-16, M-20, M-32 y M-34 ... En atención a lo anterior, LA ARRENDATARIA se obliga a hacer formal entrega de los inmuebles objeto del contrato resuelto, antes identificado, completamente desocupados de bienes y de personas, en un plazo de OCHO (8) años contados a partir de la suscripción del presente acuerdo ... ... LA ARRENDATARIA DEMANDADA, ORGANIZACIÓN M.E.D. 2 C.A., ... cede y traspasa a GROUP O’CLUB, C.A., ... todos y cada uno de los derechos litigiosos y crediticios, acciones derivadas y representadas en los procesos judiciales de la transacción contenida en las cláusulas precedentes ...” (resaltado de la demandante). La transacción se firmó el 7 de diciembre del año 2000.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la Organización M.E.D. 2 C.A., y Group O’Club C.A., contra la sentencia de fecha 1° de agosto de 2001, dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, se revoca el auto de admisión de ambos recursos de casación dictado por el señalado Juzgado Superior de fecha 22 de octubre de 2001. Por la índole de la decisión no hay especial condenatoria en las costas del recurso.