Sentencia N° 42 — Sala de Casación Civil del TSJ, 23 de julio de 2002
TSJ/SCC, Sent. N° 42, Exp. 02-134, 23/07/2002
Expediente02-134
PonenteCARLOS OBERTO VÉLEZ
MateriaCivil
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2002-07-23
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia en un juicio por partición de comunidad de unión no matrimonial. El Juzgado Octavo de Primera Instancia se declaró incompetente y remitió el caso a la Sala de Juicio de Protección del Niño y del Adolescente, que también se declaró incompetente. Finalmente, la Sala de Casación Social remitió el expediente a la Sala de Casación Civil, que asumió la competencia para decidir el caso.
La Sala determinó que el conflicto de competencia debía ser resuelto por el Juzgado Civil, ya que la naturaleza del asunto es civil y no afecta directamente los derechos de los menores involucrados. Se citó jurisprudencia que respalda esta decisión, afirmando que los tribunales civiles son los competentes para conocer de la partición de bienes en un contexto donde no se ven comprometidos los derechos de los menores.
En consecuencia, la Sala declaró competente al Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas para conocer de la causa.
Extracto de la motiva
La Sala considera, en virtud de los razonamientos y la jurisprudencia precedentemente expuesta, que al ser la partición de la comunidad de unión no matrimonial permanente de carácter estrictamente civil y al no afectar directamente esta acción los derechos y garantías de los menores, corresponde conocer del presente conflicto al Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por ser este el órgano jurisdiccional especializado en la materia civil, tal como se expresará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.
Dispositiva
En fuerza de la anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara competente al JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, para conocer de la presente causa. Publíquese, regístrese y remítase este expediente al Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito antes mencionado.
Palabras clave
particióncomunidadunión no matrimonialcompetenciatribunalescivilmenoresjurisdicción