Sentencia N° 419 — Sala de Casación Civil del TSJ, 18 de julio de 2024

TSJ/SCC, Sent. N° 000419, Exp. 21-022, 18/07/2024
Expediente21-022
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoExequatur
Fecha de la decisión2024-07-18
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la solicitud de exequátur presentada por el abogado Carlos Alberto Uribe Adrianza en representación de Inocencio Ortiz Ortiz y la sociedad Inmobiliaria de Guaridas Permitidas, S.R.L. La decisión se fundamenta en el incumplimiento de los requisitos legales necesarios para la admisión de la solicitud, específicamente la falta de presentación de la sentencia ejecutoriada que se pretendía hacer valer en Venezuela.

Extracto de la motiva

Las peticiones de exequátur tienen por objeto que un órgano jurisdiccional venezolano otorgue reconocimiento a una sentencia definitivamente firme o laudo extranjero y tenga fuerza y eficacia en la República Bolivariana de Venezuela, para su posible ejecución. Así resulta imperioso para esta Sala de Casación Civil destacar, tal como lo define el autor SÁNCHEZ NOGUERA A., en su Manual de Procedimientos Especiales Contenciosos, que “el exequátur es el procedimiento especial mediante el cual se tramita la solicitud de aplicación de los efectos de cosa juzgada y ejecución de las sentencias definitivamente firmes en materia privada dictadas en el extranjero, a fin de que surtan efecto en el territorio del país ante el cual se quieren hacer valer tales decisiones”. A este propósito, se deben cumplir una serie de requisitos previo a su tramitación, de acuerdo a lo previsto en el ordenamiento jurídico nacional, específicamente en la Ley de Derecho Internacional Privado y en el Código de Procedimiento Civil, tomando en consideración los distintos pronunciamientos que en la materia ha emitido este Tribunal Supremo de Justicia en sus distintas Salas. En efecto, de acuerdo a la normativa legal, el procedimiento de exequátur cuenta con dos fases: una de admisión, en la cual se ha de establecer si se cumplen o no las formas exigidas para admitir la solicitud, y otra que se centra en el juzgamiento acerca de la eficacia de la sentencia extranjera en nuestro territorio. Ahora bien, para que la solicitud de exequátur sea admitida, como se indicó precedentemente, han de cumplirse una serie de formalidades que son esenciales; en este contexto, se tiene que la solicitud de exequátur debe llenar el fundamento previsto en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con el artículo 852 del código adjetivo, los requisitos siguientes: 1.- La indicación del tribunal ante el cual se propone la solicitud; 2.- El nombre, apellido y domicilio del solicitante y de la persona contra la cual obra el exequátur; 3.- Si alguno de los intervinientes fuere una persona jurídica, la solicitud deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación y registro; 4.- El objeto de la solicitud, es decir, la pretensión de que se reconozca la sentencia extranjera; 5.- La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se basa la pretensión de reconocimiento, es decir, la solicitud debe indicar en qué términos se dictó la sentencia extranjera y, asimismo, cómo se encuentran satisfechas las exigencias legales previstas en el artículo 53 de la Ley de Derecho Internacional Privado venezolana para conceder el pase de la sentencia extranjera, atendiendo siempre al principio de prelación de las fuentes previsto en su artículo 1; 6.- Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, la sentencia de cuya ejecución se trate, con la ejecutoriedad que se haya librado, traducidos al castellano por intérprete público de la República Bolivariana de Venezuela, de ser el caso, todo de forma auténtica y acompañado con la correspondiente apostilla, o en su defecto, debidamente legalizado por autoridad competente, esto último en caso de que el país donde se dictó la sentencia no haya suscrito el Tratado para la Supresión del requisito de la legalización de documentos.

Dispositiva

Se declara inadmisible la solicitud de exequátur presentada por el abogado Carlos Alberto Uribe Adrianza, actuando en representación del ciudadano Inocencio Ortiz Ortiz y de la sociedad mercantil Inmobiliaria de Guaridas Permitidas, S.R.L (INGUPER), al no cumplir plenamente con los requisitos de ley.

Palabras clave

exequáturinadmisibilidadsentencia extranjera

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