Sentencia N° 418 — Sala de Casación Civil del TSJ, 18 de junio de 2026
TSJ/SCC, Sent. N° 000418, Exp. 26-262, 18/06/2026
Expediente26-262
PonenteJOSÉ LUIS GUTIERREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2026-06-18
DecisiónProcedente la primera fase del avocamiento
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara procedente la primera fase del avocamiento solicitado por Sandra María Acosta Silva, quien argumenta que el Juzgado de Primera Instancia incurrió en graves irregularidades procesales al suspender el juicio y ordenar la incorporación forzosa de un tercero, Juan Penso, en un momento procesal ya precluido. La Sala considera que estas acciones vulneran el derecho a la defensa y el debido proceso, lo que justifica su intervención. Se ordena la remisión del expediente al TSJ y se prohíbe al Juzgado de Primera Instancia realizar cualquier actuación en el caso.
Dispositiva
ORDENA con base a lo previsto en los artículos 28, 31, 106, 107, 108 y 109 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, lo siguiente: PRIMERO: Al ciudadano Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure, remita inmediatamente a esta Sala todo el expediente distinguido con el alfanumérico Nro. 16.943 así como su respectiva incidencia que cursó en el expediente N° 5017-26 ante el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure, contentivo del juicio por repetición por pago de lo indebido y acción subsidiaria de enriquecimiento sin causa incoado por la sociedad mercantil INVERSIONES CARVICA, C.A. contra la ciudadana Sandra María Acosta Silva, arriba identificada. SEGUNDO: Al Juez Rector de la Circunscripción Judicial del estado Apure que se encargue de velar por el cumplimiento de lo ordenado en este fallo. TERCERO: Al ciudadano Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure ABSTENERSE de realizar actuación alguna en el expediente que le ha sido requerido, a partir de la publicación de esta sentencia. CUARTO: SE LE NOTIFICA al ciudadano juez del tribunal antes señalado, que tiene un plazo de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación del presente fallo, para que el expediente sea remitido a esta Sala de Casación Civil, so pena de que se apliquen las sanciones previstas en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, conforme a lo antes dispuesto en esta decisión.