Sentencia N° 418 — Sala de Casación Civil del TSJ, 14 de julio de 2023

TSJ/SCC, Sent. N° 000418, Exp. 23-196, 14/07/2023
Expediente23-196
PonenteJOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2023-07-14
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se declara SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por la parte demandada contra el auto del Juzgado Superior que había declarado inadmisible el recurso de casación. La inadmisibilidad se fundamentó en que la cuantía exigida para acceder a la casación no fue satisfecha, ya que la demanda fue estimada en un monto inferior al requerido por la ley.

Extracto de la motiva

Ahora bien, conforme a todo lo expresado anteriormente la Sala observa, que en este caso la demanda fue presentada en fecha 13 de mayo de 2021, conforme se evidencia a los folios 118 y su vuelto, y de su libelo de la demanda folios (1 al 5) del expediente, se tiene que la misma fue estimada en la cantidad de “…Cinco Mil Unidades Tributarias…”, que a razón de BsS.20.000,00 x unidad tributaria (que era el valor para ese momento), lo cual equivale a la suma de doscientos mil bolívares soberanos (Bs.S. 200.000,00), En consecuencia, por cuanto para la fecha en la cual se interpuso la demanda -13 de mayo de 2021- la cuantía exigida para acceder a sede casacional era quince mil unidades tributarias (15.000 U.T.), que corresponden a la cantidad de setecientos cincuenta mil bolívares (Bs. 750.000,00), de conformidad con lo señalado en la sentencia Nro. 75, de fecha 30 de julio de 2020, esta Sala concluye que el requisito de la cuantía no se encuentra satisfecho, lo que determina la inadmisibilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto. Así se establece. En consecuencia, corresponde declarar sin lugar el recurso de hecho que se examina, tal como se hará en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide. De acuerdo con lo anterior, resulta innecesario hacer un análisis sobre el resto de los presupuestos de procedencia del recurso de casación –oportunidad, legitimidad y recurribilidad-, ya que, los mismos deben concurrir a los efectos de dar acceso a la sede casacional. Así, se establece. De este modo, ésta Sala no puede pasar por alto la censurable conducta del abogado recurrente, al anunciar recurso de casación contra un fallo de un Juzgado Superior, que –a pesar de su irrecurribilidad por disposición de ley-, a todas luces, es evidente que el juicio cursado en el precitado tribunal, actuando como alzada, no cumple con el requisito de la cuantía para su admisión. El proceso, por su naturaleza y fines, requiere que las partes, apoderados y abogados asistentes observen un adecuado comportamiento, pues es deber insoslayable de los intervinientes en el mismo, colaborar con la recta administración de justicia de conformidad con el artículo 8.

Dispositiva

Declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por la parte demandada contra el auto dictado el 15 de marzo del año 2023, dictado por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, denegatorio del recurso de casación anunciado contra la sentencia del 7 de febrero del año 2023 dictada por el referido juzgado superior, que estimó la procedencia de la pretensión.

Palabras clave

desalojocuantíacasaciónjusticiaprocedimientoabogados

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca