Sentencia N° 418 — Sala de Casación Civil del TSJ, 12 de noviembre de 2002
TSJ/SCC, Sent. N° 418, Exp. 00-856, 12/11/2002
Expediente00-856
PonenteFRANKLIN ARRIECHE G.
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2002-11-12
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 12 de noviembre de 2002, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por Rafael Matute Angarita contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, que había declarado sin lugar la demanda de indemnización por daños y perjuicios. La Sala determinó que la recurrida había incurrido en vicios de incongruencia y omisión de pronunciamiento sobre defensas planteadas por la parte demandada, lo que afectó el derecho a la defensa del actor. En consecuencia, se ordenó al juez de reenvío dictar una nueva decisión conforme a los criterios establecidos en el fallo.
Extracto de la motiva
La parte actora formalizante, está denunciando la omisión de pronunciamiento sobre las defensas de prescripción y falta de cualidad esgrimidas por la demandada en su escrito de contestación al fondo. Es evidente que la actora no tiene interés procesal en hacer tal planteamiento, pues de haber ocurrido la señalada omisión, sólo la demandada tendría el interés procesal en denunciarlo. Tampoco es necesario que el Juez en la parte dispositiva de la sentencia, deba pronunciarse sobre el destino de cada una de las defensas esgrimidas por la parte demandada en su escrito de contestación, pues para ello está la parte motiva del fallo. A mayor abundamiento, luego de un análisis de la recurrida, la Sala puede observar que los alegatos de prescripción de la acción y falta de cualidad del actor, fueron resueltos en la parte motiva del fallo, y por ello, no hubo incongruencia negativa pues la sentencia es una unidad indivisible, autónoma y cada una de sus partes se integra y complementa.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de casación formalizado por la representación judicial del ciudadano RAFAEL MATUTE ANGARITA, contra la sentencia de fecha 10 de julio de 2000, emanada del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En consecuencia, casa la sentencia recurrida y ordena al juez de reenvío que resulte competente, dictar nueva decisión acatando el criterio establecido en el presente fallo.
Palabras clave
indemnizacióndañosaccidente de tránsitocasaciónomisión de pronunciamientoprescripciónfalta de cualidadresponsabilidad