Sentencia N° 417 — Sala de Casación Civil del TSJ, 18 de julio de 2024

TSJ/SCC, Sent. N° 000417, Exp. 24-227, 18/07/2024
Expediente24-227
PonenteJOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2024-07-18
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se declara sin lugar el recurso de hecho propuesto por la parte demandada contra el auto del Tribunal Superior Octavo. Este último había declarado inadmisible el recurso de casación anunciado por la parte demandada, argumentando que la decisión era interlocutoria y no ponía fin al juicio. La Sala reafirmó que el recurso de casación no era procedente en este caso, ya que la naturaleza de la decisión no permitía su revisión inmediata.

Extracto de la motiva

Las cuestiones previas tienen como fundamento o justificación sanear el D de determinados vicios procesales que impidan una vez adelantado el D. obtener una sentencia sobre el fondo del asunto debatido por las partes ante el administrador de justicia. Al respecto, el Dr. Rengel Romberg al analizar la referida institución procesal, ha sostenido el criterio que las cuestiones previas de los ordinales 1ero, 2do, 3ero, 4to y 5to del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, están referidas a los sujetos procesales; la cuestión previa del ordinal 6to, está referida a la formalidad o requisitos que debe contener el libe de demanda y las cuestiones previas de los ordinales 7mo, 8vo y 9no están referidas a la pretensión del actor, y al defecto de forma de la demanda ordinales 10mo y 11ro están referidas a la acción. Por su parte, el Procesalista colombiano Devis Echandia, las clasifica como excepciones sustanciales y procesales; las primeras cuando sus efectos recaen sobre el derecho sustancial pretendido por el demandante y, por tanto sobre las relaciones jurídico-sustanciales (las perentorias y dilatorias) segundas, cuando atacan el procedimiento y, por tanto, cuando sus efectos recaen sobre las relaciones jurídico-procesales. Ahora bien, en el caso de marras, observa quien aquí administra justica que la parte accionada, antes de proceder a la contestación de la acción intentada en su contra, opuso las cuestiones previas contenidas en los ordinales 5° y 11° del artículo 346.del Código de Procedimiento Civil, lo cual hace necesario su análisis por separado a la luz de los elementos probatorios ya observados por quien aquí administra justicia. Con respecto a la cuestión previa opuesta por la representación de la parte demandada, consagrada en el ordinal 5° del artículo 346 del Código Procedimiento Civil, relativa a la falta de caución o fianza necesaria para proceder al juicio, en virtud de que señala que la ciudadana ESTHER ELENA MARCANO RAMÍREZ, se encuentra domiciliada en el estado de La Florida de los Estados Unidos de América, este Tribunal observa: El ordinal 5° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, seña a textualmente lo siguiente: Artículo 346: Dentro del lapso fijado para a contestación de la demanda, podrá el demandado en vez de contestarla promover las siguientes cuestiones previas: 5°. La falta de caución o fianza necesaria para proceder al juicio. Por su parte los artículos 27 y 36 del Código Civil establecen: Artículo 27: El domicilio de una persona se halla en el lugar donde tiene el asiento principal de sus negocios e intereses. Articulo 36:El demandante no domiciliado en Venezuela debe afianzar el pago de lo que pudiere ser juzgado y sentenciado, a no ser que posea en el país bienes en cantidad suficientes, y salvo lo que disponga leves especiales. En el caso de marras, en el escrito de contradicción de las cuestiones previas que ocupan a este órgano judicial, presentado por la representación judicial de la parte accionante se señaló que la ciudadana ESTHER ELENA MARCANO RAMÍREZ, se encuentra domiciliada en la República Bolivariana de Venezuela, y en efecto, de la lectura del poder otorgado en fecha 14 de junio de 2022 por la ciudadana ESTHER ELENA MARCANO RAMÍREZ, por ante la Notaría Pública del estado de La Florida, a los abogados ELIO NAZARENO LÓPEZ PULIDO y ADOLFO BENIGNO ORTEGA ANDRADE, se evidencia que si bien la ciudadana otorgó el mencionado poder en el extranjero, la misma declaró :estar domiciliada en Caracas, Venezuela, y de tránsito en los Estados Unidos de Norteamérica, por lo que resulta forzoso para este sentenciador, ante la ausencia de elementos probatorios que demuestren que la actora se encuentra domiciliada el extranjero, declarar SIN LUGAR la cuestión previa opuesta por la parte demandada contenida en el ordinal 5° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. Y así decide.

Dispositiva

Se declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por la parte demandada contra el auto del 19 de marzo de 2024, dictado por el Tribunal Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, denegatorio del recurso de casación anunciado contra la sentencia del 4 de marzo del año 2023, dictada por el referido juzgado superior. Se condena en costas del recurso al recurrente, de conformidad con la ley.

Palabras clave

cuestiones previascaucióndomicilioCódigo de Procedimiento Civilexcepcionesvicios procesalespruebasacción

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