TSJ/SCC, Sent. N° 000417, Exp. 23-042, 14/07/2023
Expediente23-042
PonenteJOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2023-07-14
DecisiónInadmisible
Extracto de la motiva
La decisión del a quo, parte, según indica, de la revisión exhaustiva del cumplimiento de los presupuestos procesales necesarios para que se tenga como válida la presente causa de desalojo de local comercial, e indica que, se observa que la parte actora ciudadano JOSE GREGORIO PINEDA CARVAJAL, ha señalado actuar en nombre propio y representación de los ciudadanos ZULAY CONCEPCION PINEDA CARVAJAL, YESID PINEDA CARVAJAL, CARMEN PINEDA DE RAMIREZ, ANA TERESA PINEDA DE ROJAS, HILDA MARIA PINEDA DE MORANTES, SARA MAY PINEDA DE HERNANDEZ Y FABYBAN PINEDA CARVAJAL, ya identificados anteriormente, aduciendo que tal representación se evidencia de poder otorgado por ante la Notaria Pública Primera de San Cristóbal de fecha 08 de agosto de 2011, N° 483, Tomo 237 y siendo asistido en el escrito libelar por el abogado HENRY VARELA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 63.164, constando además en autos, poder otorgado por ante la Notaria Publica Tercera de Maracaibo, estado Zulia, de fecha 30 de abril de 2015, anotado bajo el N° 16, Tomo 56, folios 53 al 55 (folio del presente expediente 17,18,79 y 80). Señala la recurrida, que de lo anterior se evidencia, que el ciudadano demandante sin ser abogado se abroga la representación judicial de las personas antes referidas, circunstancias que evidencia el supuesto de que una persona no siendo abogado ejerza un poder que le fue otorgado en juicio, lo que sido denominado por la doctrina como falta de capacidad de postulación, entendiéndose por tal de acuerdo a la reiterada jurisprudencia de la Sala Constitucional que son ineficaces las actuaciones realizadas en juicio por quien no es abogado, aun cuando hubiere actuado asistido de abogado, como se señala, -indica-, Sentencia N° 2324 de fecha 24 de agosto de 2002, estableció: Continúa la motivación de la recurrida con la indicación de que, si bien es cierto que el ciudadano JOSE GREGORIO PINEDA CARVAJAL, antes identificado, señala actuar en su propio nombre, circunstancia que resulta valida y permitida en derecho, incurre en el supuesto anteriormente señalado de falta de capacidad de postulación, cuando indica actuar en representación de las personas que le confirieron el poder notariado que reposa en autos, pues está ejerciendo un poder que le fue otorgado incoado una demanda en representación de sus poderdantes, sin ser abogado. Finalmente indica que al actuar el demandante, solicitando el desalojo del inmueble en el ejercicio de un poder que le es otorgado, sin ser abogado, ejerce poderes en juicio, sin ser abogado, lo que evidencia que no tiene capacidad especial de postulación, circunstancia que en modo alguno, puede ser suplida por la asistencia de un profesional del derecho, lo que implica que el proceso no se inició en forma válida, por lo que es procedente en derecho, declarar la INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA.
Dispositiva
Se declara INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación, anunciado y formalizado por la representación judicial de la parte actora, contra la sentencia definitiva dictada el siete (7) de diciembre del año 2022, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, por no cumplir con el requisito de la cuantía para su admisión. En consecuencia, SE REVOCA el auto de admisión de fecha 12 de enero de 2023.