Sentencia N° 417 — Sala de Casación Civil del TSJ, 5 de octubre de 2022

TSJ/SCC, Sent. N° 000417, Exp. 22-243, 05/10/2022
Expediente22-243
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2022-10-05
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de hecho interpuesto por la sociedad mercantil PERFUMERÍA TAURO, C.A. contra el auto del Juzgado Superior Décimo que declaró inadmisible el recurso de casación. La decisión se basa en el incumplimiento de la parte demandante de señalar el valor de la demanda, lo que impide verificar el requisito de admisibilidad del recurso de casación.

Extracto de la motiva

Con respecto a la estimación de la demanda, es importante señalar los artículos 38 y 39 del Código de Procedimiento Civil, que disponen lo siguiente: “Artículo 38.- Cuando el valor de la cosa demandada no conste, pero sea apreciable en dinero, el demandante la estimará (…)”. Artículo 39.- A los efectos del artículo anterior, se consideran apreciables en dinero todas las demandas, salvo las que tienen por objeto el estado y la capacidad de las personas. De conformidad con los artículos antes transcritos, el demandante tiene el deber de estimar el valor de la cosa demandada, cuando ésta no conste, pero sea apreciable en dinero, y se consideran apreciables en dinero todas las demandas, salvo las que tienen por objeto el estado y la capacidad de las personas. Sobre el particular, esta Sala en la decisión N° 16, de fecha 5 de febrero de 2016, caso Sociedad mercantil Corporación 273333, C.A., dispuso respecto a la no indicación de la cuantía en el libelo de la demanda, lo siguiente: “…En aplicación al criterio jurisprudencial anteriormente expuesto, evidencia la Sala, que de las actuaciones no se cumple el requisito de admisibilidad del recurso de casación referido a la cuantía, conforme al artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, pues no consta su estimación en el libelo de demanda. Es por ello que resulta claro señalar que en la demanda interpuesta no se encontraba estimada la cuantía, lo que significa que a juicio de esta Sala, la actora no cumplió con tal carga procesal, conforme a lo previsto en el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil.

Dispositiva

Se declara SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por la codemandada sociedad mercantil PERFUMERÍA TAURO C.A., contra el auto de fecha 13 de mayo de 2022, dictado por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

querella interdictaldespojocuantíaCódigo de Procedimiento Civiladmisibilidaddemanda

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