Sentencia N° 417 — Sala de Casación Civil del TSJ, 12 de noviembre de 2002
TSJ/SCC, Sent. N° 417, Exp. 01-245, 12/11/2002
Expediente01-245
PonenteFRANKLIN ARRIECHE G.
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2002-11-12
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 12 de noviembre de 2002, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y de Menores de Lara, que había declarado con lugar la demanda de cumplimiento de contrato de arrendamiento. La Sala argumentó que las denuncias de la parte recurrente no cumplían con los requisitos de fundamentación exigidos por el Código de Procedimiento Civil, lo que llevó a desestimar las infracciones alegadas. Además, se condenó al recurrente al pago de las costas procesales.
Extracto de la motiva
La Sala observa: Como se desprende de la denuncia, la formalizante se limitó a transcribir parte de las diligencias del actor de fecha 18 y 20 de julio de 2000, para demostrar que la parte actora reformó su demanda dos (2) veces, con lo cual infringió el artículo 343 del Código de Procedimiento Civil. El artículo 317 del Código de Procedimiento Civil, señala que el formalizante debe consignar un escrito razonado, es decir, expresar por qué hay contradicción entre la decisión y lo que establece la ley, lo que se traduce en explicar lo que el Juez hizo o dejó de hacer, y lo qué contempla la ley respecto a cómo debió actuar el Sentenciador. La recurrente debe, además de indicar la sentencia impugnada y de expresar el motivo de casación en que sustenta cada denuncia, citar el artículo o los artículos que se pretenden infringidos, y especificar las razones por las cuales los considera violados. En el presente caso lo denunciado por la formalizante en el sentido de que la parte actora reformó dos veces la demanda, en ningún caso podría constituir un vicio del fallo derivado de la infracción de alguno de los requisitos previstos en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, sino que en todo caso, es causal de indefensión que no fue debidamente denunciada por la formalizante conforme a los parámetros fijados por esta Sala en su reiterada jurisprudencia, vale decir, mediante la denuncia de violación del artículo 15 del Código de Procedimiento Civil, y de las disposiciones referidas al quebrantamiento u omisión de la forma procesal que menoscabó el derecho de defensa, con expresa indicación de si tal infracción fue cometida por el juez de la recurrida o si, por el contrario, lo cometió el juez de la causa, caso en el cual debe denunciarse la violación del artículo 208 del Código de Procedimiento Civil, y las normas específicas que establecen la forma procesal quebrantada u omitida. En consecuencia, como la recurrente omitió indicar el motivo de casación que haría procedente la denuncia, la Sala debe desestimar por deficiente formalización, la denuncia de infracción del artículo 343 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación formalizado contra la sentencia de fecha 6 de marzo de 2001, dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y de Menores de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Como consecuencia de haber resultado infructuoso el recurso formalizado, se condena al recurrente al pago de las costas.
Palabras clave
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