Sentencia N° 416 — Sala de Casación Civil del TSJ, 18 de junio de 2026
TSJ/SCC, Sent. N° 000416, Exp. 24-644, 18/06/2026
Expediente24-644
PonenteJOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2026-06-18
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declaró con lugar el recurso extraordinario de casación interpuesto por Reimil Junior Azuaje Graterol, contra la decisión del Juzgado Superior que había declarado sin lugar un recurso de hecho en fase de ejecución de sentencia. La Sala determinó que el juez de alzada vulneró el derecho a la defensa del recurrente al no admitir el recurso de hecho, basándose en la falta de copias certificadas que no eran esenciales para la decisión. Se ordenó la reposición de la causa al estado de que el Juzgado Superior admita el recurso de hecho y resuelva el fondo de la apelación.
Extracto de la motiva
La indefensión o la ruptura del equilibrio procesal deben ser imputables al juez, y ocurre cuando en el procedimiento, se le impide a la parte el ejercicio de alguno de los medios legales en que puedan hacerse valer los derechos propios de los litigantes. En tal sentido, la Sala ha sido constante al señalar que los trámites esenciales del procedimiento están directamente vinculados al principio de legalidad de las formas procesales. Por esta razón, no se le está permitido a los jueces de instancia relajar la estructura, secuencia y desarrollo del procedimiento, esto es precisamente, el modo, lugar y tiempo en que deben realizarse dichos actos procesales, dado que las garantías del debido proceso, el derecho a la defensa de las partes y la tutela judicial efectiva atañen al orden público; y es al estado a quien particularmente le corresponde ser el garante del ejercicio eficaz de los derechos de las partes en el proceso.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso extraordinario de casación anunciado y formalizado por la parte demandante, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Acarigua, en fecha 17 de septiembre de 2024. En consecuencia, SE REPONE la causa al estado de que el Juzgado Superior Civil que por distribución corresponda, dicte una nueva decisión donde, prescindiendo del formalismo de las copias no esenciales, ADMITA el recurso de hecho, declare OÍDA EN AMBOS EFECTOS la apelación ejercida por el actor contra el auto de adjudicación de primera instancia, y proceda a resolver el fondo de la incidencia de apelación conforme a derecho.
Palabras clave
casaciónindefensiónpartición de bienesderecho a la defensa