Sentencia N° 416 — Sala de Casación Civil del TSJ, 5 de octubre de 2022

TSJ/SCC, Sent. N° 000416, Exp. 22-108, 05/10/2022
Expediente22-108
PonenteJOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2022-10-05
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por Cecilio José Flores Suárez contra la sentencia del Juzgado Superior Primero en lo Civil, que había declarado válido un pago realizado por la parte demandada. La Sala confirmó la decisión del tribunal inferior, argumentando que el pago realizado era válido y que la apelación carecía de fundamento. Se destacó que la experticia complementaria debía realizarse sobre el monto condenado a pagar, excluyendo los lapsos de paralización no imputables a las partes.

Extracto de la motiva

Como vemos la recurrida realiza una serie de alegaciones y observaciones, en las cuales no solo no resuelve la denuncia hecha en el escrito de informes en cuanto a la contradicción en que incurrió el a quo, el cual, en su sentencia apelada señalo: ‘...el Tribunal ordenó corrección monetaria sobre la aludida cantidad, por lo cual con el pago efectuado no dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo dictado en esta causa’. Sin embargo, en la parte final del auto dice: ‘, asimismo, deberá tenerse en cuenta la cantidad consignada por parte(sic) demandada en fecha 29-06-2018...’, texto del cual se extrae evidentemente la contradicción e indeterminación de esta decisión, pues, si el pago efectuado no daba cumplimiento a lo ordenado, es decir, no era válido, entonces como y de qué manera debería tenerse en cuenta esa cantidad, lo que evidencia también la existencia de una indeterminación objetiva, por parte del a quo, pues, no indica la manera en que ha de tomarla en cuanta el perito, si lo debe hacer al momento de iniciar los cálculos o al final de la experticia, generando no solo una incertidumbre en el experto en la manera de aplicar este supuesto pago al monto total adeudado, sino que también le transfiere al experto el establecimiento de pretensiones que corresponde al tribunal; denuncia que no solo no fue resuelta por el tribunal, quien debió corregir las imprecisiones y contradicciones existentes, mediante una decisión que diera respuesta a la contradicción denunciada y a su vez corrigiera la manera en que debía practicarse la experticia y los límites de la misma al experto, cumpliendo con ello con su obligación como órgano jurisdiccional en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 249 del C.P.C.; pero es el caso, que contrario a ello el recurrido, para finalmente justificar su errada apreciación de la denuncia planteada por el recurrente, procede a realizar una serie de afirmaciones que pueden considerarse irrespetuosas y ofensivas, pues, le pretende imputar al recurrente una conducta carente de probidad, por rechazar el supuesto pago realizado, por considerar que este monto no cubría lo realmente debido, por aún no haberse realizado la experticia complementaria, la cual forma parte integrante del fallo, e igualmente cuando de los autos se evidencia que el a quo que conoció de la causa, nunca se manifestó en cuanto a su validez o no, como medio de pago capaz de liberar.

Dispositiva

SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el abogado en ejercicio CECILIO JOSÉ FLORES SUAREZ, actuando en su propio nombre y representación con el carácter de parte demandante, contra el auto dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda en fecha 18 de octubre de 2021, el cual se CONFIRMA en todas y cada una de sus partes.

Palabras clave

contradicciónpagocorrección monetariaexperticiaobligacionesjurisdicción

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