Sentencia N° 416 — Sala de Casación Civil del TSJ, 12 de noviembre de 2002

TSJ/SCC, Sent. N° 416, Exp. 01-558, 12/11/2002
Expediente01-558
PonenteFRANKLIN ARRIECHE G.
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2002-11-12
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte actora, Esthela Carolina Ortega Velásquez, contra la sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del estado Guárico. La decisión se fundamenta en la falta de pruebas que demuestren la participación oportuna de la medida de prohibición de enajenar y gravar al Registrador, lo que llevó a la Sala a desestimar las denuncias de infracción de ley planteadas por el recurrente.

Extracto de la motiva

La Sala debe advertir que no se señala cuál fue el hecho falso, positivo y concreto que estableció la recurrida. Tampoco se explica cómo fue supuestamente infringido el artículo 1.363 del Código Civil, si fue por falsa aplicación, falta de aplicación o errónea interpretación. Luego, se confunde la denuncia con un afirmado silencio de prueba, por no examinar la recurrida un documento autenticado donde constaría la resolución de un contrato de venta por Bs. 3.000.000,oo, paralelo al contrato de venta acompañado por el tercero opositor por la cantidad de Bs. 8.000.000,oo; silencio de prueba que tampoco está fundamentado en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que es norma jurídica expresa para el establecimiento de los hechos. No señala el formalizante cómo el afirmado silencio de la prueba en comento, tuvo influencia en la suerte del fallo.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte actora, contra la sentencia de fecha 8 de junio de 2001, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del estado Guárico. Como consecuencia de haber resultado infructuoso el recurso formalizado, se condena a la recurrente al pago de las costas.

Palabras clave

cobro de bolívaresembargo ejecutivosilencio de pruebasprohibición de enajenarcontrato de compra-ventacasación civilvicio de inmotivación

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