Sentencia N° 415 — Sala de Casación Civil del TSJ, 18 de junio de 2026
TSJ/SCC, Sent. N° 000415, Exp. 26-234, 18/06/2026
Expediente26-234
PonenteEMILIO RAMOS GONZÁLEZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2026-06-18
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso extraordinario de casación interpuesto por Luis Alejandro Plaza contra la sentencia del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de Barinas. La decisión de la alzada había anulado la sentencia de primera instancia que había declarado con lugar la demanda de cumplimiento de contrato verbal de obra. La Sala concluye que el demandante no logró probar la existencia del contrato verbal alegado, lo que llevó a la desestimación de su pretensión.
Extracto de la motiva
Pretende el actor el cumplimiento del contrato de obra de manera verbal que manifestó haber convenido con los demandados en el mes de octubre de 2013, siendo que los demandados le solicitaron su servicio como constructor para la construcción de un Centro Comercial denominado Galería La Francia, siendo que lo que llamo negociación fue contenida en cuanto al pago con la entrega de una vivienda, que le pertenece a la sociedad mercantil Inversiones Truck C.A., representada por los demandados; estableciendo que al finalizar la obra, sacarían cuentas del trabajo, se harían los avalúos correspondientes, se descontaría el valor de la vivienda, para ese momento fue establecido en la cantidad de Bs. 2.800.000,00, del monto total de la obra reconociendo que el valor de la construcción era valor al de la vivienda. Que el 01/11/2013 inició asumiendo con todos los pagos durante un lapso de 8 meses. Que el 11/07/2014 había alcanzado el 50% de la obra. El 10/07/2014 se presentó el codemandado ciudadano Jhonny Urquijo Velásquez y de manera sorpresiva cambio las condiciones, que debía culminar la construcción solo a cambio de la vivienda. Le exigió que culminara en un breve lapso cuando no se había fijado tiempo para su ejecución, le exigió el pago del sindicato, negándose. Que la mala fe de los demandados de desalojarlo de la vivienda a través de procedimiento por ante la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de la Vivienda., que ha vendido la vivienda, que de manera amistosa por vía administrativa ante la prefectura reconoció el contrato, la deuda y que la vivienda fue entregada como parte de pago, que se negó a suscribir el acta levantada.
Dispositiva
Por las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Civil, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso extraordinario de casación propuesto por el demandante recurrente, contra el fallo proferido por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas con sede en la ciudad de Barinas, en fecha 29 de enero de 2026. Se CONDENA a la parte demandante recurrente, al pago de las costas procesales del recurso, de conformidad con lo previsto en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
cumplimiento de contratoobra verbalrecurso de casación