Sentencia N° 415 — Sala de Casación Civil del TSJ, 11 de noviembre de 2002

TSJ/SCC, Sent. N° 415, Exp. 01-445, 11/11/2002
Expediente01-445
PonenteANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2002-11-11
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil, bajo la ponencia del Magistrado Antonio Ramírez Jiménez, decide sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra una sentencia del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, que declaró sin lugar la apelación. La Sala observa que la sentencia recurrida no cumple con el requisito de autosuficiencia, ya que no determina claramente la cosa sobre la que recae la decisión, lo que constituye un vicio de indeterminación objetiva. Por lo tanto, la Sala casa de oficio la sentencia y repondrá la causa al estado para que se dicte una nueva decisión sin incurrir en el mismo vicio.

Extracto de la motiva

La sentencia judicial debe bastarse a sí misma, esto quiere decir que para entender lo que su dispositivo ordena y, en consecuencia, darle cumplimiento, debe ser autosuficiente y por ende, no necesitar el auxilio de ningún otro documento, ni acta del expediente. Por tanto, es preciso que sus términos estén expresados en forma clara y completa para que cumpla su fin último, cual es, resolver la controversia y permitir su ejecución. A tales fines, el legislador, en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, listó de forma enunciativa los requisitos esenciales que debe contener una decisión, para que exprese claramente la voluntad del Estado en el caso concreto. Así, entre los requisitos que debe contener la sentencia, aparece el contenido en el ordinal 6° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, según el cual, la sentencia debe determinar la cosa u objeto sobre que recaiga la decisión, cuya inobservancia comporta el llamado vicio de indeterminación objetiva. Sobre el vicio de indeterminación objetiva de la sentencia, el criterio doctrinario sustentado por esta Sala, en sentencia Nº 248 del 12 de mayo de 1999, expediente Nº 97-573 es el que a continuación se transcribe: “...La sentencia debe determinar la cosa u objeto sobre la cual recae la decisión. Aquí ha de entenderse la palabra ‘cosa’ no sólo en su sentido material, sino también inmaterial, como son los derechos incorporales. En sentido propio, la ley quiere referirse en este caso al objeto de la pretensión, que es un elemento de ésta y constituye el interés jurídico que se hace valer en la pretensión. Este objeto puede ser ya una cosa corporal: inmueble, mueble o semoviente, o bien un derecho u objeto incorporal, que así como debe determinarse en el libelo de la demanda (Art. (Sic) 340 C.P.C. (Sic)), debe serlo también en la sentencia (Art. (Sic) 243 C.P.C.(Sic)). La determinación del objeto sobre el cual recae la sentencia presenta escasos problemas en la práctica. El criterio general que se sigue en esta materia es que la determinación aparezca directamente del fallo, y no por referencia a otro documento o recaudo fuera del fallo, porque la sentencia debe bastarse a sí misma y contener en sí todos los requisitos, menciones y circunstancias que la ley exige, sin que sea preciso acudir a otros elementos extraños para complementarla o hacerla inteligible. Así, se ha decidido que no llena la sentencia esta exigencia de la ley, cuando v. gr., en materia interdictal, no se determina en el fallo la cosa cuya restitución se ordena, sino que la sentencia se remite a la querella; o cuando en materia de reivindicación, no se determina la extensión del terreno que se ordena entregar, por sus medidas y linderos, ni cuando se condena a pagar intereses, sin determinar el quantum de la condenatoria ni ordenar su determinación por una experticia complementaria del fallo, conforme al Art. (Sic) 249 C.P.C. (Sic) ” (Rengel-Romberg, Arístides; Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, Tomo II, Teoría General del Proceso, Editorial Arte, Caracas, 1994, págs. 298 y 299)…”.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CASA DE OFICIO la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 16 de noviembre de 2000, se anula la sentencia recurrida. En consecuencia se repone la causa al estado de que el Juzgado Superior que resulte competente dicte nueva sentencia sin incurrir en el vicio detectado. Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas.

Palabras clave

cumplimiento de contratocasación civilindeterminación objetivasentenciarecurso de casaciónderecho procesalCódigo de Procedimiento Civil

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