Sentencia N° 414 — Sala de Casación Civil del TSJ, 18 de junio de 2026

TSJ/SCC, Sent. N° 000414, Exp. 26-011, 18/06/2026
Expediente26-011
PonenteEMILIO RAMOS GONZÁLEZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2026-06-18
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de hecho propuesto por la sociedad mercantil H.D. INVERSIONES C.A. contra el auto de inadmisibilidad del recurso extraordinario de casación. La decisión se basa en que la solicitud de ampliación o aclaratoria del informe pericial fue presentada de manera extemporánea, lo que llevó a la inadmisibilidad del recurso. Se confirma la firmeza del auto dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Nueva Esparta.

Extracto de la motiva

Ahora bien, la Sala observa, que el apoderado judicial de la co-demandada (reconviniente) sociedad mercantil denominada H.D. INVERSIONES C.A., en fecha 24 de noviembre de 2025 (folios 96 al 105 del expediente), al momento de interponer el recurso de hecho, alegó argumentos referidos a la procedencia del recurso de hecho ante el tribunal superior que dictó la decisión que busca ser recurrida mediante recurso extraordinario de casación, en este sentido, se debe precisar que el escrito consignado contentivo de los fundamentos del recurso de hecho ejercido, no tiene la categoría propia de un escrito de informes de los que se presentan ante el juez de alzada de acuerdo con el artículo 517 de Código de Procedimiento Civil, ni tampoco del escrito de formalización del recurso extraordinario de casación, conforme a lo previsto en el artículo 317 eiusdem, pues '…la incidencia del recurso de hecho se tramita y decide sin relación ni informes, por lo que una vez acompañadas las copias certificadas correspondientes, la incidencia queda sustraída a la actividad procesal de las partes…', razón por la cual, se pasará a analizar directamente la naturaleza de la decisión contra la cual se anunció y negó el recurso extraordinario de casación, a los fines de la procedencia del presente recurso de hecho. Así se establece.

Dispositiva

En fuerza de las anteriores consideraciones, el Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por el apoderado judicial de co-demandada (reconviniente) sociedad mercantil denominada H.D. INVERSIONES C.A., contra el auto de fecha 20 de noviembre de 2025, dictado por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, que declaró inadmisible el recurso extraordinario de casación anunciado contra la sentencia dictada el 5 de noviembre de 2025, emanada del referido órgano jurisdiccional. Se CONDENA EN COSTAS del recurso a la codemandada recurrente de conformidad con lo establecido en la ley.

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