Sentencia N° 414 — Sala de Casación Civil del TSJ, 5 de octubre de 2022
TSJ/SCC, Sent. N° 000414, Exp. 22-158, 05/10/2022
Expediente22-158
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2022-10-05
DecisiónProcedente en derecho el desistimiento
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se declara procedente el desistimiento del recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandante contra la decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y Marítimo del estado Falcón. La sentencia revoca la decisión anterior y ordena el levantamiento de medidas cautelares sobre acciones de sociedades mercantiles.
Extracto de la motiva
En relación al desistimiento esta Sala ha señalado en forma pacífica y reiterativa que el mismo es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa o, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto. En atención a lo anterior, la Sala también ha establecido que como todo acto jurídico el mismo debe estar sometido a ciertas condiciones, ya que si bien no todas aparecen especificadas en el Código de Procedimiento Civil, han sido establecidas por la jurisprudencia en razón de lo cual el desistimiento deberá manifestarse expresamente, a fin de que no quede duda alguna sobre la voluntad del interesado. Aunado a lo anterior se requiere además, para que el juez pueda dar por consumado el desistimiento, el concurso de dos condiciones: I.- Que conste en el expediente en forma auténtica; y II.- Que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie. Para desistir se exige capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, y que se trate de materias en las que no están prohibidas las transacciones. Por su parte, el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, textualmente expresa: “El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas de remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.” En ese sentido es oportuno señalar, que si bien es cierto que las partes y sus apoderados pueden poner fin a sus respectivas pretensiones.
Dispositiva
Se declara PROCEDENTE EN DERECHO EL DESISTIMIENTO del recurso extraordinario de casación, anunciado contra la decisión proferida en fecha 10 de marzo de 2022, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro. Se CONDENA EN COSTAS, a la parte recurrente de conformidad con lo establecido en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.