Sentencia N° 413 — Sala de Casación Civil del TSJ, 18 de junio de 2026

TSJ/SCC, Sent. N° 000413, Exp. 25-933, 18/06/2026
Expediente25-933
PonenteEMILIO RAMOS GONZÁLEZ
MateriaCivil
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2026-06-18
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la solicitud de avocamiento presentada por los abogados MILDRED MARGARITA ANSART y RAFAEL MEDINA VILLALONGA. La solicitud se fundamenta en alegaciones de desorden procesal y colusión en un juicio de cobro de honorarios, pero la Sala concluye que no se cumplen los requisitos necesarios para la procedencia del avocamiento. Se destaca que los medios recursivos ordinarios son suficientes para abordar las denuncias planteadas.

Extracto de la motiva

La Sala pasa a verificar si en el presente asunto se cumplen los requisitos de procedencia señalados para la primera fase del avocamiento. El presente caso, si bien la parte solicitante indica dos (2) expedientes, los cuales se relacionan, ya que el identificado con la nomenclatura T2-INST-D-50.248-23, se encuentran las actas procesales relativas a un juicio por cobro de bolívares y el señalado como T2-INST-D-50.248-25, cursan las actuaciones de un juicio de cobro de honorarios profesionales de abogados, (que es materia a fin a esta Sala), los cuales cursan ante Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, por lo que esta Sala da por satisfechos los dos (2) primeros requisitos de procedibilidad. Ahora bien, de los argumentos en que se fundamenta el escrito de solicitud de avocamiento y que fueron previamente transcritos, se centran en lo siguiente: 1. Denunciar desordenes en el juicio de cobro de honorarios de abogados, tales como que nunca fue notificada la parte demandada, lo que hacía difícil que pudieran en un plazo de 24 horas realizar un escrito de contestación constante de 40 páginas. 2.- Señala que la jueza incurrió en abuso de autoridad y extralimitación de funciones, al prestar su patrocinio y asesoría a las partes del juicio de cobro de bolívares en la formulación y redacción de la transacción que homologara en tiempo record, lo cual fue anexado al juicio por cobro de honorarios profesionales. 3.- Que la jueza incurre en la conducta antijurídica de colusión con las partes del juicio de cobro de bolívares y muestra parcialidad con la contraparte en el juicio de cobro de honorarios profesionales. 4.- Que fue incorporado de manera fraudulenta al cuaderno separado del juicio de cobro de horarios profesionales la transacción que ponía fin al juicio de cobro de bolívares.

Dispositiva

PRIMERO: SU COMPETENCIA para conocer de la presente solicitud de avocamiento. SEGUNDO: IMPROCEDENTE la solicitud de avocamiento presentada por los ciudadanos abogados MILDRED MARGARITA ANSART y RAFAEL MEDINA VILLALONGA, ya identificados plenamente. Dada la naturaleza especial y extraordinaria del avocamiento, no hay especial condenatoria en costas. Publíquese, regístrese y archívese.

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