Sentencia N° 413 — Sala de Casación Civil del TSJ, 7 de julio de 2025

TSJ/SCC, Sent. N° 000413, Exp. 25-207, 07/07/2025
Expediente25-207
PonenteJOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2025-07-07
DecisiónIMPROCEDENTE LA PRIMERA FASE DEL AVOCAMIENTO

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la solicitud de avocamiento presentada por Francisco Ramón Román, representado por el abogado Tilber Balyer Molina D'loreto. La solicitud se basa en alegaciones de desorden procesal y error en la ejecución de hipoteca por parte de la institución financiera demandante. Sin embargo, la Sala concluye que no se cumplen los requisitos mínimos de admisibilidad para el avocamiento, ya que el solicitante no identificó adecuadamente el juzgado que conocía el recurso de apelación ni demostró la existencia de una manifiesta injusticia que justificara la intervención del Tribunal Supremo.

Extracto de la motiva

motivado a que El Demandante tenía más de 10 años desde que la abandonó, solicitud que el Juez no oyó, por lo que introduje solicitud de Amparo ante el IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 5 de 34 Juzgado Superior, el cual fue declarado Sin Lugar, adjunto Anexo "1", constante de dos folios de la Audiencia Constitucional Expediente 16.290. Posteriormente, solicité la Extinción de la Instancia, sin resultado alguno, por lo que acudí al Juzgado Superior para solicitar Amparo, el cual fue declarado Inadmisible, Adjunto marcado Anexo "2", constante de Ocho folios útiles, La Decisión del Juzgado Superior Segundo En Lo Civil, Mercantil, Bancario y Del Tránsito De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, Expediente No. 16.355. En este estado, por cuanto no existe otra Instancia a donde recurrir y por todos los desórdenes del proceso, es por lo que estoy solicitando el Avocamiento del TSJ. Ciudadanos Magistrados, El Demandante me demandó porque de conformidad con el documento de Compra- Venta, si yo dejaba de pagar dos cuotas iguales y consecutivas de las estipuladas en el crédito otorgado, ellos podían considerar el crédito como de plazo vencido y recurrir a la Ejecución de la Hipoteca de Primer Grado; pero, es el caso que yo jamás le pagué al Banco, porque ellos, el Banco, en forma espontánea, automática, mes a mes y continuamente, apoyado en sendas Cartas de Autorización de Cargo En Cuenta, recibidas por el Demandante y como Plena Prueba en el Escrito de OPOSICIÓN AL PAGO como Anexo "H" hizo los Cargos en Cuenta de todas y cada una de las cuotas del crédito, desde la primera, hasta la última, por lo que El Demandante no tenía el derecho para demandar, como se lo adjudicó en el libelo. Anexo B, el recibo firmado por el mismo gerente del banco para ese momento, es verificable en este método probatorio y todos los demás fundamentos con base en él, también son falsos. Es decir, ya en este estado, no existía materia para tratar en el Proceso y, e

Dispositiva

IMPROCEDENTE LA PRIMERA FASE DEL AVOCAMIENTO presentada por el ciudadano FRANCISCO RAMÓN ROMÁN, representado judicialmente por el abogado Tilber Balyer Molina D’loreto, supra identificados. Dada la naturaleza especial y extraordinaria del avocamiento, no hay condenatoria en costas.

Palabras clave

avocamientoimprocedenciaejecución hipotecariabancojusticiacostas

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