Sentencia N° 413 — Sala de Casación Civil del TSJ, 14 de julio de 2023

TSJ/SCC, Sent. N° 000413, Exp. 22-227, 14/07/2023
Expediente22-227
PonenteJOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2023-07-14
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se declara inadmisible la demanda de preferencia ofertiva y retracto legal arrendaticio presentada por GIL CARLOS PEPINO contra VICENTE DURANTE PUGLIA y GIOVANNA DURANTE de MANGIERI, por haber operado la caducidad de la acción. Se corrige de oficio una sentencia anterior que había declarado perecido el recurso de casación interpuesto por la codemandada, reconociendo que su formalización fue tempestiva. La Sala también establece la acumulación de dos expedientes relacionados con el mismo juicio.

Extracto de la motiva

La Sala para decidir, observa: Según lo establecido jurisprudencialmente por esta Sala, como es el caso de la sentencia número 652, de fecha 7 de noviembre de 2003, (caso: Volney Fidias Robuste Graells, contra el entonces Banco Consolidado, C.A., hoy Corp Banca, C.A., Banco Universal), siguiendo al autor patrio Profesor Eloy Maduro Luyando (Curso de Obligaciones, Tomo 1, p. 506, 11ª. Edición, UCAB, Caracas, 1999), la caducidad de la acción es un término fatal, cuyo transcurso produce la extinción de la acción; el titular del derecho subjetivo pierde la facultad de acudir a los órganos jurisdiccionales para reclamarlo o establecerlo. También ha sostenido esta Sala, atenida a los diuturnos, pacíficos y consolidados criterios doctrinales y jurisprudenciales reiterados en la transcripción que, ad exemplum, se vierte a continuación, que la caducidad de la acción es una defensa que puede ser opuesta en cualquier estado del juicio, y que su declaración por parte del juez es de orden público, por lo que puede ser declarada de oficio. En este sentido, la Sala considera que la caducidad de la acción opuesta por la parte demandada es procedente, dado que el transcurso del tiempo ha llevado a la extinción de la acción de retracto legal arrendaticio deducida por el demandante, lo que conlleva a la inadmisibilidad de la pretensión. Por lo tanto, se hace necesario declarar la caducidad de la acción, lo que implica que la pretensión por retracto legal arrendaticio deducida por GIL CARLOS PEPINO es inadmisible, y en consecuencia, se condena al demandante al pago de las costas procesales del juicio, por cuanto la declaratoria de inadmisibilidad de la demanda de forma sobrevenida configura el vencimiento total a que se refiere el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, habiendo sido determinante la defensa de caducidad de la pretensión opuesta por la parte demandada en su contestación.

Dispositiva

Se declara inadmisible la demanda de preferencia ofertiva y retracto legal arrendaticio por haber operado la caducidad de la acción. Se corrige la sentencia anterior en cuanto a la declaratoria de perecido del recurso de casación de la codemandada. Se establece la acumulación de expedientes relacionados.

Palabras clave

preferencia ofertivaretracto legal arrendaticiocaducidadinadmisioncasación

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