Sentencia N° 413 — Sala de Casación Civil del TSJ, 5 de octubre de 2022
TSJ/SCC, Sent. N° 000413, Exp. 21-250, 05/10/2022
Expediente21-250
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2022-10-05
DecisiónPerecido
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia el 5 de octubre de 2022, declarando perecido el recurso extraordinario de casación interpuesto por el demandado Juan de Jesús Castro Contreras contra la sentencia del Juzgado Superior Quinto. La decisión se fundamenta en la falta de técnica en la formulación del recurso, lo que impide su conocimiento a fondo. Además, se condena al recurrente al pago de las costas procesales del recurso.
Extracto de la motiva
Todo lo discernido anteriormente, debe ser valorado por esta Sala de Casación Civil, atenida a los diuturnos, pacíficos y consolidados criterios doctrinales y jurisprudenciales de esta Sala, reiterados y ratificados de forma permanente, que ad exemplum, se vierte a continuación, y que confirman que SE DEBEN RECHAZAR LAS FORMALIZACIONES QUE ENTREMEZCLEN DENUNCIAS O ÉSTAS SEAN DEL TODO EXIGUAS O QUE NO CONTENGAN LA BASE LEGAL REQUERIDA, ya que tal modo de formalización es contrario a la técnica que se debe observar en la redacción de la formalización de un recurso extraordinario de casación y que como es sabido, “…ES UNA CARGA IMPUESTA AL RECURRENTE, QUE DE SER INCUMPLIDA POR ÉSTE, (...) NO PUEDE SER ASUMIDA POR LA SALA…”, pues de ser así, la Sala dejaría en un claro estado de indefensión a la contraria del formalizante, por no mantener a las partes en igualdad de derechos y condiciones ante la ley, en un debido proceso y en resguardo del derecho a la defensa, conforme a lo preceptuado en los artículos 12 y 15 del Código de Procedimiento Civil y artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este mismo orden de ideas, la jurisprudencia de este Alto Tribunal también ha expresado: “…Para que la denuncia de alguna infracción pueda considerarse (…) es necesario que se evidencie cada infracción, debiendo guardar relación cada alegato con el texto legal que se pretende infringido por la recurrida’. ‘Toda infracción de ley consiste en una disparidad entre lo juzgado por el juez y una norma legal, por lo cual PARA QUE SE CONSIDERE RAZONADO EL ESCRITO HAY QUE PARTIR DE DOS PARÁMETROS: LO DECIDIDO POR EL SENTENCIADOR Y EL CONTENIDO DE LA NORMA LEGAL. De faltar alguno de estos dos extremos no podrá explicarse coherentemente por qué la decisión no se ajusta a la regla cuya infracción se pretende denunciar…”.
Dispositiva
PERECIDO el recurso extraordinario de casación, anunciado y formalizado por el demandado, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 13 de agosto de 2021. Se CONDENA al demandado recurrente al PAGO DE LAS COSTAS PROCESALES del recurso.
Palabras clave
casaciónprocedimiento civilderecho a la defensajurisprudenciaformalizaciónindefensión