Sentencia N° 412 — Sala de Casación Civil del TSJ, 18 de junio de 2026
TSJ/SCC, Sent. N° 000412, Exp. 25-798, 18/06/2026
Expediente25-798
PonenteEMILIO RAMOS GONZÁLEZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2026-06-18
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara perecido el recurso extraordinario de casación interpuesto por el ciudadano Mikail Rojas de Lima, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. La decisión se basa en que el escrito de formalización del recurso no fue presentado dentro del lapso establecido por el Código de Procedimiento Civil, lo que conlleva a la preclusión del mismo.
Extracto de la motiva
El cómputo en referencia, de fecha 24 de marzo de 2026, el cual riela al folio 227 del expediente, arrojó el siguiente resultado: '…En esta misma fecha, dando cumplimiento a lo ordenado, quien suscribe, en mi condición de Secretario de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, CERTIFICO: Que el lapso de los cuarenta (40) días para formalizar el recurso de casación, más el término de la distancia de dos (2) días, comenzó a transcurrir en fecha 12 de agosto de 2025, día siguiente al último de los diez (10) días de despacho que se dan para el anuncio del recurso en cuestión, conforme al auto de fecha 12 de agosto de 2025, que riela en los folios 209 al 211 del expediente y venció el 24 de octubre de 2025; sin que hasta el presente día se haya presentado el correspondiente escrito de formalización…'.
Dispositiva
En fuerza de las anteriores consideraciones, el Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: PERECIDO el recurso extraordinario de casación propuesto por la parte demandada ciudadano MIKAIL ROJAS DE LIMA, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con sede en la ciudad de Valencia, en fecha 6 de junio de 2025. Se CONDENA a la parte demandada, al pago de las costas procesales del recurso, de conformidad con lo previsto en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil.