Sentencia N° 412 — Sala de Casación Civil del TSJ, 1 de noviembre de 2002

TSJ/SCC, Sent. N° 412, Exp. 01-074, 01/11/2002
Expediente01-074
PonenteANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2002-11-01
DecisiónPERECIDO

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en respuesta a la solicitud de reapertura del lapso para formalizar un recurso de casación, considera que el abogado solicitante no justificó adecuadamente su impedimento para presentar el recurso en el tiempo estipulado. A pesar de haber presentado un informe médico que indicaba una dolencia, la Sala determinó que el abogado tuvo tiempo suficiente para actuar dentro del lapso legal. Por lo tanto, se declara perecido el recurso de casación anunciado contra una sentencia anterior.

Extracto de la motiva

Según el artículo 432 del derogado Código de Procedimiento Civil, si el recurrente no presentaba el escrito de formalización dentro del lapso legal fijado para ello, la Sala declaraba perecido el recurso a menos que probara que no pudo hacerlo en tiempo hábil por habérselo impedido una causa de fuerza mayor, un acontecimiento de carácter imprevisible. Al interpretar la Sala el citado artículo, expresó que no debía concederse la prórroga sino en los casos verdaderamente graves, que realmente hubieran hecho imposible al interesado tomar las medidas necesarias para que el recurso no pereciera por falta de formalización pues admitir otro criterio serviría para abrir brecha peligrosa a la seriedad de los procesos, facilitando la prórroga de los lapsos, por causas que ciertamente no lo justifican. El vigente Código de Procedimiento Civil eliminó la posibilidad de la prórroga, para la presentación de la formalización, sin embargo, en atención al desarrollo de la garantía Constitucional del derecho a la defensa, esta Sala, en cada oportunidad que se solicite prórroga o reapertura del lapso para formalizar, analizará el caso concreto, para en definitiva resolver afirmativa o negativamente la misma.

Dispositiva

En fuerza de las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte demandada contra la sentencia definitiva dictada el 08 de enero de 2001, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con sede en San Felipe, la cual declaró sin lugar la apelación interpuesta por la parte demandada CINTHIA DINORA ALVARADO DOMINGUEZ, contra la sentencia dictada en fecha 18 de noviembre de 1999, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial, que declaró con lugar la acción reivindicatoria. De conformidad con lo establecido en el artículo 320 del C.P.C., se condena a costas a la parte recurrente.

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