Sentencia N° 411 — Sala de Casación Civil del TSJ, 18 de junio de 2026
TSJ/SCC, Sent. N° 000411, Exp. 25-644, 18/06/2026
Expediente25-644
PonenteEMILIO RAMOS GONZÁLEZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2026-06-18
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara perecido el recurso extraordinario de casación interpuesto por los ciudadanos Honoria María López y José Ramón Ramos Villarroel, debido a que el escrito de formalización fue presentado de manera extemporánea, después del vencimiento del lapso establecido por la ley. La decisión se basa en el incumplimiento de los plazos procesales establecidos en el Código de Procedimiento Civil, lo que afecta el derecho a la defensa de la parte contraria.
Extracto de la motiva
El artículo 317 del Código de Procedimiento Civil, estatuye lo siguiente: '…Admitido el recurso de casación, o declarado con lugar el de hecho, comenzarán a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los diez (10) días que se dan para efectuar el anuncio en el primer caso, y del día siguiente al de la declaratoria con lugar del recurso de hecho en el segundo caso, un lapso de cuarenta (40) días, más el término de la distancia que se haya fijado entre la sede del tribunal que dictó la sentencia recurrida y la capital de la República, computado en la misma forma, dentro del cual la parte o partes recurrentes deberán consignar un escrito razonado, bien en el tribunal que admitió el recurso, si la consignación se efectúa antes del envío del expediente, o bien directamente en la Corte Suprema de Justicia, o por órgano de cualquier juez que lo autentique…'. En consonancia con lo anterior, el artículo 325 eiusdem, establece lo siguiente: '…Se declarará perecido el recurso, sin entrar a decidirlo, cuando la formalización no se presente en el lapso señalado en el artículo 317, o no llene los requisitos exigidos en el mismo artículo…'.
Dispositiva
En fuerza de las anteriores consideraciones, el Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: PERECIDO el recurso extraordinario de casación propuesto por la parte demandante, ciudadanos HONORIA MARÍA LOPÉZ y JOSÉ RAMÓN RAMOS VILLARROEL, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, en fecha 13 de marzo de 2025. Se CONDENA a la parte demandante, al pago de las costas procesales del recurso, de conformidad con lo previsto en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil.